Artículo 2º- Definiciones: Para efectos de interpretación del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Adquisición: Es el acto de comprar o de recibir donaciones o
préstamos de medicamentos por parte del Ministerio de Salud, la Caja
Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal, con funciones
de salud pública o seguridad social.
2. Agencias Reguladoras Estrictas: Se refiere a las siguientes:
a) EMA: Agencia Europea de Medicamentos.
b) FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de
América.
c) Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.
d) Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos.
e) Health Canada: Departamento de Salud Pública de Canadá.
f) TGA: Administración de Productos Terapéuticos de Australia.
g) IMCA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos.
h) Agencia Noruega de Medicamentos.
i) Oficina de salud/Departamento de Medicamentos de Liechtenstein.
3. Alternativa terapéutica: Producto medicamentoso que contiene un
principio activo diferente, pero de la misma clase farmacológica y terapéutica
que otro producto. En teoría, una alternativa terapéutica debe producir un
efecto terapéutico similar al otro producto cuando se administra a dosis terapéuticamente
equivalentes.
4. Autorización para la adquisición: Se refiere a la autorización otorgada por el
Ministerio de Salud para que un medicamento que no cuente con registro
sanitario según la reglamentación vigente sea adquirido por el Ministerio de
Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal
con funciones de salud pública o seguridad social, sin fines de
comercialización posterior e independientemente si éste es de fabricación
nacional o extranjera.
5. Documento de transporte: Título representativo de mercancías, que
contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para
transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para
los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Landing
(B/L), Guía Aérea o Carta Porte.
6. Examen previo: Inspección o reconocimiento de mercancías bajo la
supervisión aduanera, efectuado por el consignatario o el agente aduanero que
lo representa, con el propósito de declarar correctamente la información o los
datos exigibles para el despacho de las mercancías.
7. Importar: Introducir en un país medicamentos procedentes del extranjero.
8. Importación: Ingreso legal al país de mercancía extranjera para
su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los
gravámenes aduaneros, el impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.
9. Importador: Droguería autorizada por el Ministerio de Salud
para la importación de productos farmacéuticos y el cual debe cumplir con la
normativa de almacenamiento y distribución de medicamentos establecida para las
droguerías.
10. Medicamento: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética o
mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar,
tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres
humanos.
11. Medicamento biológico: Producto farmacéutico elaborado con
materiales de origen biológico tales como microorganismos, órganos y tejidos de
origen animal o vegetal, células o fluidos (incluyendo sangre y plasma) de
origen humano o animal y los diseños celulares biotecnológicos (sustratos celulares,
sean o no recombinantes incluidas las células primarias).
12. Medicamento biotecnológico: Proteína o ácido nucleico que se obtiene a
partir de un organismo modificado con tecnología de ADN recombinante (ADNr) o
tecnología de hibridoma o líneas celulares transformadas.
13. Medicamento hemoderivado: Medicamento obtenido por procedimientos
industriales, cuya materia prima sea la sangre o el plasma humano; dichos
medicamentos incluyen, en particular, la albúmina, los factores de coagulación
y las inmunoglobulinas de origen humano.
14. Medicamentos precalificados por la OMS: Aquellos productos
que han sido evaluados por el Sistema de Precalificación de la OMS y cumplen
los requisitos de calidad, seguridad y eficacia y sus instalaciones de
fabricación y las organizaciones de investigación contratadas cumplen las
normas de la OMS, por lo cual forman parte de la lista vigente de la OMS de
medicamentos precalificados.
15. Necesidad pública o emergencia: Estado de pronta ejecución o remedio a una
situación dada, para los cuales se aplica procedimientos administrativos
excepcionales, expeditos y simplificados, son sucesos que provienen de la
naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre,
como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana,
como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque
previsibles, inevitables; se trata, en general, de situaciones anormales que no
pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que
dispone el Gobierno.