CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13.- Del rechazo de los trámites presentados o la interrupción
de una autorización emitida. Sin perjuicio de las demás facultades con que
cuenta el Ministerio de Salud establecidas en la Ley General de Salud, éste
podrá rechazar cualquier trámite de autorización presentado o dejar sin efecto una
autorización emitida, en caso de que por denuncia o por control en el mercado,
se haya detectado que los productos autorizados no hayan sido o no estén siendo
empleados para los fines solicitados, o bien a petición de la entidad
solicitante.
El Ministerio de Salud no podrá autorizar la importación de medicamentos
no registrados, cuando éstos hayan sido previamente evaluados por este
Ministerio en trámites de registro sanitario y como resultado hayan sido
rechazados o cancelada su comercialización por motivos de calidad, seguridad
y/o eficacia.
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