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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42751 >> Fecha 04/12/2020 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42751 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13.- Del rechazo de los trámites presentados o la interrupción de una autorización emitida. Sin perjuicio de las demás facultades con que cuenta el Ministerio de Salud establecidas en la Ley General de Salud, éste podrá rechazar cualquier trámite de autorización presentado o dejar sin efecto una autorización emitida, en caso de que por denuncia o por control en el mercado, se haya detectado que los productos autorizados no hayan sido o no estén siendo empleados para los fines solicitados, o bien a petición de la entidad solicitante.

El Ministerio de Salud no podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados, cuando éstos hayan sido previamente evaluados por este Ministerio en trámites de registro sanitario y como resultado hayan sido rechazados o cancelada su comercialización por motivos de calidad, seguridad y/o eficacia.


 

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