Artículo 11°- Autorización sanitaria para el desalmacenaje de Vacunas.
Al ser consideradas las vacunas por el Ministerio de Salud un bien
público nacional, éste aprobará la importación de las vacunas adquiridas por el
Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, las veces que sea
necesaria su adquisición. Para realizar este trámite se requiere la presentación
de los requisitos establecidos para el desalmacenaje, específicamente los
indicados en el artículo 10 numeral 1. subíndices a), b) y c) anteriores.
Adicionalmente se deberá presentar un documento emitido por el
importador que exprese el compromiso de presentar ante el Centro Nacional de
Farmacovigilancia, tan pronto se realice la adjudicación, la Copia del último
Informe Periódico de Seguridad emitido por el titular del producto presentado a
la autoridad reguladora en la que se encuentra registrado; y además, el
compromiso de notificar cualquier ESAVIS al Sistema Nacional de
Farmacovigilancia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 35244-S, Reglamento del
Sistema Nacional de Farmacovigilancia, a través de la plataforma NOTIFACEDRA
https://www.notificacentroamerica.net y notificar los problemas de sospecha de
calidad subestándar o falsificados, a través del correo electrónico
denuncias.drpis@misalud.go.cr.
Estos requisitos deberán presentarse a través del Sistema de Ventanilla
Única de Comercio Exterior (SIVUCE) de PROCOMER. Una vez que se verifique que
la información consignada en los requisitos corresponda entre sí, la autoridad
de salud destacada en PROCOMER procederá a emitir la autorización sanitaria
electrónica del medicamento en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
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