Artículo 10°- Desalmacenaje. En caso de que la autorización de adquisición
implique además la importación del medicamento, una vez obtenida dicha
autorización por parte del Ministerio, el solicitante deberá realizar el
trámite de desalmacenaje de forma electrónica a través del Sistema de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE) de PROCOMER, siguiendo el
procedimiento establecido para ello.
1. Requisitos para el desalmacenaje. Los requisitos para realizar esta gestión son
los siguientes:
a) Formulario de Autorización de Desalmacenaje firmado por el regente farmacéutico
de la droguería importadora.
b) Copia simple de la factura o examen previo de la aduana con los
productos importados en detalle: nombre de producto, cantidad, número de lote y
presentación comercial.
c) Copia del documento de transporte.
d) Documento emitido por el Ministerio de Salud autorizando la adquisición
del producto.
2. Autorización sanitaria para el desalmacenaje. Una vez que se
verifique que la información consignada en los documentos presentados
corresponde entre sí, la autoridad de salud destacada en PROCOMER procederá a
emitir la autorización sanitaria electrónica en el Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior.
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