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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42751 >> Fecha 04/12/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42751 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10°- Desalmacenaje. En caso de que la autorización de adquisición implique además la importación del medicamento, una vez obtenida dicha autorización por parte del Ministerio, el solicitante deberá realizar el trámite de desalmacenaje de forma electrónica a través del Sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCE) de PROCOMER, siguiendo el procedimiento establecido para ello.

1. Requisitos para el desalmacenaje. Los requisitos para realizar esta gestión son los siguientes:

a) Formulario de Autorización de Desalmacenaje firmado por el regente farmacéutico de la droguería importadora.

b) Copia simple de la factura o examen previo de la aduana con los productos importados en detalle: nombre de producto, cantidad, número de lote y presentación comercial.

c) Copia del documento de transporte.

d) Documento emitido por el Ministerio de Salud autorizando la adquisición del producto.

2. Autorización sanitaria para el desalmacenaje. Una vez que se verifique que la información consignada en los documentos presentados corresponde entre sí, la autoridad de salud destacada en PROCOMER procederá a emitir la autorización sanitaria electrónica en el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.


 

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