Artículo 7. Regulación de formas de pago:
Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si
el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días
semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si
el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la
actividad, que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el
monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que
la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
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