Artículo 6. Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por
tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el
domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador
hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de
acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
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