Artículo 4. Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías
salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo
establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo
Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 de 5 de
diciembre 2000.
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