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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42748 >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42748 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3. Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.


 

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