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 Normativa >> Ley 9914 >> Fecha 19/11/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9914 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7-Revisión de la canasta básica tributaria. La lista de productos incluidos en la canasta básica se revisará, al menos, cada cinco años o cada vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, los gastos y el consumo de la población.


 

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