Buscar:
 Normativa >> Ley 9914 >> Fecha 19/11/2020 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 9914 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 6-Consulta pública. La lista definitiva de la canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego de la entrega oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de los datos de la última encuesta a los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio.

Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.


 

Ir al inicio de los resultados