ARTÍCULO 6-Consulta pública. La lista definitiva de la canasta básica
tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web y al
menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego
de la entrega oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), de los datos de la última encuesta a los ministerios de Hacienda, de
Salud y de Economía, Industria y Comercio.
Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
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