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 Normativa >> Ley 9920 >> Fecha 19/11/2020 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9920 - Articulo 23
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Artículo 23
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TÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 23-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de dos meses, contado a partir de la publicación de la presente ley. Dicho reglamento deberá contener todos los trámites que involucren a todas las distintas administraciones públicas y concentrarlos en una única ventanilla.


 

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