TÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 23-Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo de dos meses, contado a partir de la publicación de la presente
ley. Dicho reglamento deberá contener todos los trámites que involucren a todas
las distintas administraciones públicas y concentrarlos en una única
ventanilla.
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