TITULO VI
Reformas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial
ARTÍCULO 22- Se reforman los artículos 131 y 232 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Los textos son los siguientes:
Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización. Se prohíbe
clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos
de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud
de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito. En caso de vías bajo la jurisdicción municipal, bastará una comunicación
formal del municipio a la Dirección General de Tránsito para su debida coordinación.
Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo
establecido en ley especial.
[ ... ]
Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias. El Poder
Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos
de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos
o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito,
Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de
los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a
lo establecido en ley especial.
|