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 Normativa >> Ley 9920 >> Fecha 19/11/2020 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 9920 - Articulo 22
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Artículo 22
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TITULO VI

Reformas de la Ley de Tránsito por Vías

Públicas Terrestres y Seguridad Vial

ARTÍCULO 22- Se reforman los artículos 131 y 232 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Los textos son los siguientes:

Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización. Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. En caso de vías bajo la jurisdicción municipal, bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito para su debida coordinación. Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial.

[ ... ]

Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a lo establecido en ley especial.


 

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