ARTÍCULO 21-Limpieza de las vías públicas. Las personas organizadoras
del evento serán responsables de limpiar el área utilizada una vez que el
evento haya finalizado, retirando de ella todas las estructuras, los equipos y
los desechos que obstaculicen el libre tránsito y que afecten negativamente el
ornato del lugar. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) o la municipalidad respectiva, según se trate de vías
nacionales o cantonales, sancionarán a las personas organizadoras con una multa
de diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas.
No se otorgarán nuevos permisos a las personas organizadoras de eventos deportivos
que, al momento de la solicitud del permiso respectivo, se encuentren sancionadas
conforme al presente artículo y no hayan pagado.
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