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 Normativa >> Ley 9922 >> Fecha 21/11/2020 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9922 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Consultorías y servicios profesionales. Será requisito, para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos de los contratos de préstamo que establece esta ley, que los profesionales contratados en el ejercicio liberal de la profesión se encuentren asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día con los tributos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y las obligaciones previstas en el transitorio XII de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.

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