ARTÍCULO 8- Consultorías y servicios profesionales. Será requisito, para
la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los
recursos de los contratos de préstamo que establece esta ley, que los
profesionales contratados en el ejercicio liberal de la profesión se encuentren
asegurados con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día con los
tributos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y las obligaciones
previstas en el transitorio XII de la Ley 7983, Ley de Protección al
Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
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