Buscar:
 Normativa >> Ley 9907 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 9907 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

 

Ir al inicio de los resultados