TRANSITORIO ÚNICO- Con la entrada en vigencia de la presente ley, se les
condonan a todas las municipalidades y los concejos municipales de distrito las
deudas tributarias pendientes, así como los intereses generados, por la
aplicación del artículo 46 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil veinte.
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