Artículo 5º—Responsabilidades
Son responsabilidades del Departamento de Informática las siguientes:
a) Mantener actualizada la infraestructura de seguridad informática, en
términos de hardware, software, listas de acceso y políticas, mediante la
aplicación de las acciones que sean necesarias para garantizar un entorno de
info-comunicaciones seguro.
b) Establecer y comunicar los criterios de bloqueo al acceso a cualquier
sitio de Internet relacionado con pornografía, casinos electrónicos, apuestas,
juegos o actividades que atenten contra la dignidad de las personas, que
promuevan la violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación
sexual comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación
discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en
contra de la visión y los valores institucionales, previa autorización del
jerarca institucional. Quedan a salvo las excepciones que se consideren
necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales, para lo cual
la jefatura respectiva gestionará la autorización correspondiente ante el o la
Jerarca.
c) Aplicar los mecanismos de control, de acuerdo con la planificación anual,
en los equipos y recursos tecnológicos de la institución, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las
políticas dictadas por el o la Defensora de los Habitantes sobre el uso de
internet y correo electrónico institucional. Lo anterior, en franco respeto a
los derechos a la intimidad y privacidad y datos sensibles que puedan contener
los equipos de la institución asignados a las y los funcionarios.
d) Notificar a la Jefatura del funcionario o funcionaria respecto al
cual detecte actuaciones o comportamientos contrarios a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
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