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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Responsabilidades

Son responsabilidades del Departamento de Informática las siguientes:

a) Mantener actualizada la infraestructura de seguridad informática, en términos de hardware, software, listas de acceso y políticas, mediante la aplicación de las acciones que sean necesarias para garantizar un entorno de info-comunicaciones seguro.

b) Establecer y comunicar los criterios de bloqueo al acceso a cualquier sitio de Internet relacionado con pornografía, casinos electrónicos, apuestas, juegos o actividades que atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia, xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en contra de la visión y los valores institucionales, previa autorización del jerarca institucional. Quedan a salvo las excepciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales, para lo cual la jefatura respectiva gestionará la autorización correspondiente ante el o la Jerarca.

c) Aplicar los mecanismos de control, de acuerdo con la planificación anual, en los equipos y recursos tecnológicos de la institución, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las políticas dictadas por el o la Defensora de los Habitantes sobre el uso de internet y correo electrónico institucional. Lo anterior, en franco respeto a los derechos a la intimidad y privacidad y datos sensibles que puedan contener los equipos de la institución asignados a las y los funcionarios.

d) Notificar a la Jefatura del funcionario o funcionaria respecto al cual detecte actuaciones o comportamientos contrarios a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.


 

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