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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Deberes

Son deberes del Departamento de Informática los siguientes:

a) Administrar, brindar soporte técnico y, velar por el buen funcionamiento de la plataforma informática de la DHR.

b) Proporcionar a cada funcionario una cuenta de correo electrónico institucional.

c) Configurar el acceso a Internet y correo electrónico en todas las computadoras de la institución, según el usuario que la tenga asignada.

d) Administrar y monitorear los equipos de seguridad perimetral informática de la Institución.

e) Mantener actualizada y en funcionamiento toda la plataforma tecnológica de conformidad con las políticas de acceso y reglas restrictivas definidas en este Reglamento.


 

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