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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Acuerdo N° 2298

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, la Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

III.—Que con las modernas tecnologías de la información y comunicación, los servicios de internet y correo electrónico, son medios que posibilitan la vigencia del derecho fundamental de toda persona a la libertad de opinión y expresión, garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Política de Costa Rica en el artículo 29, el cual consagra el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

IV.—Que la Defensoría de los Habitantes como Institución Nacional de Derechos Humanos en Costa Rica, debe normar el uso de los servicios de internet y correo electrónico para su personal.

V.—Que a la Dirección Administrativa-Financiera, a través del Departamento de Informática, le corresponde proponer a la Jerarca de la institución una serie de políticas y pautas generales a seguir, a fin de delinear una Política de Uso Aceptable de las tecnologías de la información, lo anterior partiendo de principios de transparencia y eficiente uso de los recursos institucionales asignados a cada servidor.

VI.—Que la operación óptima de la red informática de la Defensoría de los Habitantes, depende en buena medida del uso apropiado que les den las y los usuarios a los servicios de internet y correo electrónico, razón por la cual es indispensable formalizar, poner en conocimiento y concientizar al personal, respecto a las normas generales y específicas de uso de tales servicios.

VII.—Que, para implementar la política de la institución, se contemplaron los siguientes aspectos básicos: servidores; densidad de tráfico; el grado o nivel de desempeño del funcionamiento del servicio de internet; uso correcto de las herramientas y la plataforma tecnológica a disposición del personal.

VIII.—Que los servicios de internet y correo electrónico son herramientas de trabajo que pone a disposición del personal institucional la Defensoría de los Habitantes para el más eficiente, óptimo y correcto desempeño de sus funciones.

XIX.—Que, para la correcta implementación de la presente política, las diferentes jefaturas deberán colaborar en la definición de los perfiles de acceso al que tendrá derecho cada una de las personas funcionarias bajo su responsabilidad.

X- Que las jefaturas deben ser vigilantes del bueno uso que sus colaboradores den al servicio de internet, aplicar proactivamente protocolos de comunicación con sus colaboradores/as haciendo de su conocimiento el presente reglamento y colaborar con la Administración cuando se detecten abusos.

XI.—Que mediante Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, de fecha 21 de junio de 2007, se promulgaron “Las Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información”, instrumento de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión pública. Por tanto;

ACUERDA

EMITIR EL PRESENTE

REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE INTERNET

Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y fin del Reglamento

El presente reglamento tiene como objeto formalizar políticas, normas y protocolos del proceso de infocomunicaciones para el adecuado, seguro y eficiente uso de las tecnologías de información en la Defensoría de los Habitantes.

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