LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Acuerdo N° 2298
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del
10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63
y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, la Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07
de junio de 2007, emitida por la Contraloría General de la República y,
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los
jerarcas de los entes y órganos públicos, amplios poderes de dirección y
control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las
medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la
prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos
parámetros de eficiencia y eficacia.
II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de
la institución.
III.—Que con las modernas tecnologías de la información y comunicación,
los servicios de internet y correo electrónico, son medios que posibilitan la
vigencia del derecho fundamental de toda persona a la libertad de opinión y
expresión, garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos y la Constitución Política de Costa Rica en el
artículo 29, el cual consagra el derecho de todas las personas a comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo
responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.
IV.—Que la Defensoría de los Habitantes como Institución Nacional de
Derechos Humanos en Costa Rica, debe normar el uso de los servicios de internet
y correo electrónico para su personal.
V.—Que a la Dirección Administrativa-Financiera, a través del
Departamento de Informática, le corresponde proponer a la Jerarca de la
institución una serie de políticas y pautas generales a seguir, a fin de
delinear una Política de Uso Aceptable de las tecnologías de la información, lo
anterior partiendo de principios de transparencia y eficiente uso de los
recursos institucionales asignados a cada servidor.
VI.—Que la operación óptima de la red informática de la Defensoría de
los Habitantes, depende en buena medida del uso apropiado que les den las y los
usuarios a los servicios de internet y correo electrónico, razón por la cual es
indispensable formalizar, poner en conocimiento y concientizar al personal,
respecto a las normas generales y específicas de uso de tales servicios.
VII.—Que, para implementar la política de la institución, se
contemplaron los siguientes aspectos básicos: servidores; densidad de tráfico;
el grado o nivel de desempeño del funcionamiento del servicio de internet; uso
correcto de las herramientas y la plataforma tecnológica a disposición del
personal.
VIII.—Que los servicios de internet y correo electrónico son
herramientas de trabajo que pone a disposición del personal institucional la
Defensoría de los Habitantes para el más eficiente, óptimo y correcto desempeño
de sus funciones.
XIX.—Que, para la correcta implementación de la presente política, las
diferentes jefaturas deberán colaborar en la definición de los perfiles de
acceso al que tendrá derecho cada una de las personas funcionarias bajo su
responsabilidad.
X- Que las jefaturas deben ser vigilantes del bueno uso que sus
colaboradores den al servicio de internet, aplicar proactivamente protocolos de
comunicación con sus colaboradores/as haciendo de su conocimiento el presente
reglamento y colaborar con la Administración cuando se detecten abusos.
XI.—Que mediante Resolución N° R-CO-26-2007 de fecha 07 de junio de
2007, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119, de fecha 21 de junio de 2007, se
promulgaron “Las Normas Técnicas para la gestión y el control de las
Tecnologías de la Información”, instrumento de acatamiento obligatorio para los
órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la
administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el
establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la
gestión pública. Por tanto;
ACUERDA
EMITIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE INTERNET
Y CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y fin del Reglamento
El presente reglamento tiene como objeto formalizar políticas, normas y
protocolos del proceso de infocomunicaciones para el adecuado, seguro y
eficiente uso de las tecnologías de información en la Defensoría de los
Habitantes.