Artículo 16.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario
En caso de que los hechos presuntamente atribuidos al o la funcionaria
sean sancionables, el Departamento de Informática lo comunicará al o la Jerarca
para que éste/a valore la apertura de un procedimiento administrativo
disciplinario que se sustanciará de conformidad con la Constitución Política,
la Ley General de la Administración Pública y los reglamentos internos de la
institución.
Este reglamento fue elaborado por la Comisión CITI, integrado por
Catalina Delgado, Geovanny Barboza, Ronald Retana, Hugo Escalante y Eugenia
Fernández, aprobado por unanimidad y pasado a firma de la Defensora.
Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas
del día 5 de noviembre de dos mil veinte.
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