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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario

En caso de que los hechos presuntamente atribuidos al o la funcionaria sean sancionables, el Departamento de Informática lo comunicará al o la Jerarca para que éste/a valore la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario que se sustanciará de conformidad con la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y los reglamentos internos de la institución.

Este reglamento fue elaborado por la Comisión CITI, integrado por Catalina Delgado, Geovanny Barboza, Ronald Retana, Hugo Escalante y Eugenia Fernández, aprobado por unanimidad y pasado a firma de la Defensora.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil veinte.

 

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