Artículo 15.—Prevención al o la funcionaria por parte del Jerarca
En el supuesto del artículo anterior, el Departamento de Informática
informará al jerarca y este podrá prevenir al o la funcionaria de que se abstenga
de incurrir nuevamente en los actos o conductas irregulares o, en caso de
incumplimiento grave a los deberes y prohibiciones establecidas en el presente
reglamento, valorará la imposición de una sanción disciplinaria, previa demostración
de las faltas a través del debido proceso.
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