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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Prevención al o la funcionaria por parte del Jerarca

En el supuesto del artículo anterior, el Departamento de Informática informará al jerarca y este podrá prevenir al o la funcionaria de que se abstenga de incurrir nuevamente en los actos o conductas irregulares o, en caso de incumplimiento grave a los deberes y prohibiciones establecidas en el presente reglamento, valorará la imposición de una sanción disciplinaria, previa demostración de las faltas a través del debido proceso.


 

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