Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 14.—Comunicación al Jerarca por parte del Departamento de Informática de presuntas faltas

En caso de infracción de un funcionario o funcionaria de alguna de las disposiciones del presente reglamento, u otro tipo de abuso de los recursos de la Red de la Defensoría de los Habitantes, que causen perjuicio a otros usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el Departamento de Informática lo pondrá en conocimiento del Jerarca Institucional a través de un informe.


 

Ir al inicio de los resultados