CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 14.—Comunicación al Jerarca por parte del Departamento de
Informática de presuntas faltas
En caso de infracción de un funcionario o funcionaria de alguna de las
disposiciones del presente reglamento, u otro tipo de abuso de los recursos de
la Red de la Defensoría de los Habitantes, que causen perjuicio a otros
usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el Departamento de
Informática lo pondrá en conocimiento del Jerarca Institucional a través de un
informe.
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