Artículo 13º—Normas de uso del servicio de Internet
La DHR, ofrece el servicio de Internet a todo el personal, como parte de
las herramientas de trabajo que se tienen a disposición para el ejercicio de
sus funciones. El uso del servicio de internet deberá realizarse atendiendo a
las siguientes disposiciones:
1. Se facilitará el acceso al servicio de internet a todos los funcionarios
y funcionarias de la Defensoría de los Habitantes.
2. Cada jefatura velará por el uso adecuado de su equipo de trabajo de
este servicio. Ante la sospecha de un inadecuado uso de los recursos digitales,
la jefatura deberá solicitar al Departamento de Informática la revisión del
equipo. En tal caso, se resguardarán los derechos a la intimidad y privacidad respecto
a datos sensibles o de acceso restringido que puedan contener los equipos de la
institución asignados a las y los funcionarios.
3. El servicio de Internet debe ser utilizado para apoyo de las responsabilidades
y funciones laborales.
4. Las regulaciones del servicio de internet se establecerán durante las
24:00 horas del día, los 7 días de la semana, de acuerdo a las funciones del
puesto.
5. El Departamento de Informática debe asegurar que los funcionarios
conozcan los riesgos de seguridad asociados con el uso y acceso a Internet.
6. De suspenderse el servicio por causas ajenas a la institución, el
Departamento de Informática debe realizar las acciones necesarias de
comunicación con el proveedor de servicios de Internet para la habilitación
pronta del servicio.
7. Se prohíbe terminantemente bajar música, películas, programas, juegos
o cualquier otra aplicación que no tenga relación con las labores de la DHR y
que además perjudique el funcionamiento de la red y capacidad de almacenamiento
de sus máquinas.
8. Queda absolutamente prohibida la instalación y uso de programas de
tipo “peer-to-peer” para el intercambio de archivos en Internet, (como por
ejemplo, Kazaa, Ares, Morpheus, Limeware, emule, etc.) en ningún equipo de la institución.
9. El Departamento de Informática registrará y monitoreará periódicamente
el historial de Internet a nivel institucional, con el fin de verificar el uso
correcto que se le da a la herramienta.
10. No se puede utilizar el servicio de internet institucional para
realizar actividades contrarias a la normativa vigente y que regula el actuar
de los funcionarios públicos., tales como invadir la privacidad de terceros o
dañar la propiedad intelectual de otro individuo u organización.
11. Está totalmente prohibido el ingreso a páginas con contenido pornográfico
o descarga de programas que permitan realizar conexiones automáticas o visores
de sitios clasificados como pornográficos y la utilización de los recursos
institucionales para distribución o reproducción de este tipo de material, ya
sea vía web o medios magnéticos. Asimismo, se prohíbe el ingreso a páginas que
atenten contra la dignidad de las personas, que promuevan la violencia,
xenofobia, sexismo, homofobia, misoginia, explotación sexual comercial, discursos
de odio, racismo o cualquier otra forma de manifestación discriminatoria que
viole o atente contra los derechos humanos, o que vayan en contra de la misión
y los valores institucionales.
12. Todo equipo de cómputo debe quedar debidamente apagado, una vez que
el funcionario o funcionaria cesa su rutina diaria de trabajo. Se elimina