Artículo 11.—Prohibiciones
a) Tratar o causar daño a sistemas o equipos conectados a la red de la
DHR y a otras redes a las que se proporcione acceso.
b) Diseminar malware -”virus”, “gusanos”, troyanos” u otros tipos de
programas que busquen dañar el sistema informático de la Institución.
c) Utilizar los medios de la red con fines ajenos a los establecidos en
su contrato de trabajo.
d) Congestionar, intencionalmente, enlaces de comunicaciones o sistemas
informáticos mediante el envío de información o programas concebidos para tal
fin o, transferencia o ejecución de archivos o programas que no son de uso
propio en el ambiente laboral.
e) Dar cualquier uso comercial a la red, así como incurrir en prácticas
impropias (hacking) o cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a
afectar a otros usuarios de la red, tanto en las prestaciones de ésta como en
la privacidad de su información.
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