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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Prohibiciones

a) Tratar o causar daño a sistemas o equipos conectados a la red de la DHR y a otras redes a las que se proporcione acceso.

b) Diseminar malware -”virus”, “gusanos”, troyanos” u otros tipos de programas que busquen dañar el sistema informático de la Institución.

c) Utilizar los medios de la red con fines ajenos a los establecidos en su contrato de trabajo.

d) Congestionar, intencionalmente, enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante el envío de información o programas concebidos para tal fin o, transferencia o ejecución de archivos o programas que no son de uso propio en el ambiente laboral.

e) Dar cualquier uso comercial a la red, así como incurrir en prácticas impropias (hacking) o cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a afectar a otros usuarios de la red, tanto en las prestaciones de ésta como en la privacidad de su información.


 

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