CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las Personas Usuarias
Artículo 10.—Normas de uso general
Las y los funcionarios de la DHR, deben ajustarse a los siguientes
deberes generales, independientemente de cuál sea el tipo o medio de acceso a
los servicios de la Red de la DHR, tanto desde dentro, como en accesos remotos
a través de Proxys o mediante VPNs sólo en equipos propiedad de la institución:
1. Utilizar los servicios de internet y correo electrónico de acuerdo
con las funciones establecidas en su contrato laboral.
2. Establecer nombre de usuario y contraseña para evitar cualquier
acceso no autorizado.
3. Comunicar a la unidad técnica responsable cualquier anomalía que
detecte en un equipo de cómputo.
4. Preservar su contraseña y cambiarla, mediante los mecanismos dispuestos
para tal fin.
5. Utilizar los programas adquiridos por la Defensoría de los Habitantes
únicamente en las computadoras para las que se tiene licencia. Está prohibido
efectuar copias no autorizadas de dichos programas.
6. Cerrar su navegador cuando no esté utilizando Internet a efecto de
evitar el consumo de ancho de banda innecesario.
7. En los casos en que el personal de manera voluntaria instale el sistema
de correo institucional en dispositivos de uso personal –como celulares o
Ipad´s-, se comprometerá formalmente a acatar los lineamientos técnicos que
emitirá el Departamento de Informática, tendientes a asegurar el debido
resguardo de la información que se trasiega a través del correo institucional.
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