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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las Personas Usuarias

Artículo 10.—Normas de uso general

Las y los funcionarios de la DHR, deben ajustarse a los siguientes deberes generales, independientemente de cuál sea el tipo o medio de acceso a los servicios de la Red de la DHR, tanto desde dentro, como en accesos remotos a través de Proxys o mediante VPNs sólo en equipos propiedad de la institución:

1. Utilizar los servicios de internet y correo electrónico de acuerdo con las funciones establecidas en su contrato laboral.

2. Establecer nombre de usuario y contraseña para evitar cualquier acceso no autorizado.

3. Comunicar a la unidad técnica responsable cualquier anomalía que detecte en un equipo de cómputo.

4. Preservar su contraseña y cambiarla, mediante los mecanismos dispuestos para tal fin.

5. Utilizar los programas adquiridos por la Defensoría de los Habitantes únicamente en las computadoras para las que se tiene licencia. Está prohibido efectuar copias no autorizadas de dichos programas.

6. Cerrar su navegador cuando no esté utilizando Internet a efecto de evitar el consumo de ancho de banda innecesario.

7. En los casos en que el personal de manera voluntaria instale el sistema de correo institucional en dispositivos de uso personal –como celulares o Ipad´s-, se comprometerá formalmente a acatar los lineamientos técnicos que emitirá el Departamento de Informática, tendientes a asegurar el debido resguardo de la información que se trasiega a través del correo institucional.


 

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