Artículo 9º—Comunicación al Departamento de Informática de
movimientos de personal para la apertura y/o cierre de cuentas de acceso.
Las Jefaturas deberán comunicar al Departamento de Informática, con
copia al Departamento de Recursos Humanos, de cualquier movimiento del personal
a su cargo –-contratación de nuevos/as funcionarios/as, finalización de la
relación laboral, ascensos, movilidad horizontal a otras instituciones,
permisos sin goce de salario- a efecto de que dicho Departamento gestione los
permisos, apertura, suspensión temporal o cierres de cuentas definitivos para
acceso al servicio de internet y correo electrónico institucional, según sea el
caso.
En el caso de préstamos interinstitucionales, la cuenta de correo del
funcionario se mantendrá abierta.
Las Jefaturas harán la comunicación al Departamento de Informática
dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores al respectivo movimiento de
personal.
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