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 Normativa >> Reglamento 0 - 1 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Comunicación al Departamento de Informática de movimientos de personal para la apertura y/o cierre de cuentas de acceso.

Las Jefaturas deberán comunicar al Departamento de Informática, con copia al Departamento de Recursos Humanos, de cualquier movimiento del personal a su cargo –-contratación de nuevos/as funcionarios/as, finalización de la relación laboral, ascensos, movilidad horizontal a otras instituciones, permisos sin goce de salario- a efecto de que dicho Departamento gestione los permisos, apertura, suspensión temporal o cierres de cuentas definitivos para acceso al servicio de internet y correo electrónico institucional, según sea el caso.

En el caso de préstamos interinstitucionales, la cuenta de correo del funcionario se mantendrá abierta.

Las Jefaturas harán la comunicación al Departamento de Informática dentro del plazo de cinco días hábiles, posteriores al respectivo movimiento de personal.


 

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