Artículo 2°—Modifíquese el párrafo final del artículo 2 de la resolución
de esta Dirección N° DGT- R-012-2018 del 19 de febrero de 2018, para que diga:
“Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración
Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona
jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos.
Asimismo, las personas jurídicas que realicen actividad lucrativa o sustantiva,
que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y siguientes
del Decreto Ejecutivo N°38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7
de marzo de 2014 y sus reformas, en el Registro Único Tributario, no pueden ni
deben emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta que cumplan con el
deber formal de registrar dicha información.”
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