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 Normativa >> Resolución 38 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 38 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Modifíquese el párrafo final del artículo 2 de la resolución de esta Dirección N° DGT- R-012-2018 del 19 de febrero de 2018, para que diga:

“Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica “960113 Persona jurídica legalmente constituida”, no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos. Asimismo, las personas jurídicas que realicen actividad lucrativa o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, en el Registro Único Tributario, no pueden ni deben emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta que cumplan con el deber formal de registrar dicha información.”


 

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