Artículo 3°.- Adiciónese el artículo 15 bis al Decreto Ejecutivo
número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se consigne
lo siguiente:
“Artículo 15° bis.-Con apego al interés
superior del menor, se permitirá el ingreso al país por cualquier vía a
personas extranjeras menores de edad que no cuenten con una categoría
migratoria vigente, que sean hijos de costarricenses o de personas extranjeras
que cuenten con residencia permanente o temporal vigente, siempre que se
logre demostrar de manera fehaciente el vínculo mediante documentos emitidos
en idioma español o inglés, documentos en otros idiomas deberán contar
con traducción y viajen en compañía de sus padres. Para estos efectos aquellas
personas menores de edad que requieran visa de ingreso estarán exoneradas
de la misma”
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