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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42703 >> Fecha 08/11/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42703 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.- Adiciónese el artículo 15 bis al Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se consigne lo siguiente:

Artículo 15° bis.-Con apego al interés superior del menor, se permitirá el ingreso al país por cualquier vía a personas extranjeras menores de edad que no cuenten con una categoría migratoria vigente, que sean hijos de costarricenses o de personas extranjeras que cuenten con residencia permanente o temporal vigente, siempre que se logre demostrar de manera fehaciente el vínculo mediante documentos emitidos en idioma español o inglés, documentos en otros idiomas deberán contar con traducción y viajen en compañía de sus padres. Para estos efectos aquellas personas menores de edad que requieran visa de ingreso estarán exoneradas de la misma

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