Artículo 2°.- Refórmese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que se adicione un párrafo
segundo y en adelante se consigne lo siguiente:
“Artículo 15°.-
(…)
Del mismo modo, se permitirá el ingreso de las personas diplomáticas que
no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica y que cuenten con un permiso especial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Dicho permiso deberá ser comunicado a las
autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería del puerto aéreo
o terrestre correspondiente por donde se realizará el ingreso y deberá indicar
la fecha exacta del arribo y demás condiciones de ingreso que se consideren
necesarias.”
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