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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42703 >> Fecha 08/11/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42703 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Refórmese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que se adicione un párrafo segundo y en adelante se consigne lo siguiente:

Artículo 15°.-

(…)

Del mismo modo, se permitirá el ingreso de las personas diplomáticas que no se encuentren acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y que cuenten con un permiso especial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicho permiso deberá ser comunicado a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería del puerto aéreo o terrestre correspondiente por donde se realizará el ingreso y deberá indicar la fecha exacta del arribo y demás condiciones de ingreso que se consideren necesarias.”

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