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 Normativa >> Resolución 82 >> Fecha 21/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 82 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-82-2020.—Contraloría General de la República.

Despacho Contralor.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Considerando:

1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2°—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

3°—Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, la designa como el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en materia de sus competencias constitucionales y legal.

4°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación, en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.

5°—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

6°—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 04 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004, se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.

7°—Que el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

8°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia sobre la presente normativa a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Emitir los siguientes “Lineamientos para la Atención de Denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República”, que es el marco regulador para el trámite de atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República.

2º—Derogar la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 09 de diciembre de 2005.

3º—Informar que estos Lineamientos serán publicados y estarán a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación y competencia. Los presentes Lineamientos son aplicables a las denuncias que se presenten ante la Contraloría General de la República, que se refieran a posibles hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o en general con la normativa que integra el sistema de fiscalización superior.


 

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