CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-82-2020.—Contraloría General de la República.
Despacho Contralor.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Considerando:
1°—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia
funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
2°—Que el artículo 184 inciso 5) de la Constitución Política dispone,
que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las
que le asignen la Constitución Política y las leyes.
3°—Que los artículos 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428, la designa como el órgano rector del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas, reglamentos y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, en
materia de sus competencias constitucionales y legal.
4°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428, le otorga al Órgano Contralor la potestad de investigación,
en atención a la cual podrá instruir sumarios administrativos; realizar
investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de
cualquier interesado.
5°—Que mediante Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea
Legislativa, aprueba en todas sus partes, la Convención Interamericana contra
la Corrupción, firmada por Costa Rica, en Caracas, el 29 de marzo de 1996;
siendo que en su artículo III se establece que los Estados Partes se
comprometen a aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer
sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares
que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad,
de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento
jurídico interno.
6°—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del
04 de setiembre de 2002 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 29 de octubre de 2004,
se ocupan de las denuncias presentadas por ciudadanos, estableciéndose el deber
de guardar la confidencialidad respecto de su identidad y de la información, los
documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación.
7°—Que el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que
la Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la
atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que
sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de
petición en los términos señalados por la Constitución Política y la Ley de
Regulación del Derecho de Petición N° 9097.
8°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227, se concedió audiencia sobre la
presente normativa a la ciudadanía en general, cuyas observaciones fueron
valoradas por el Órgano Contralor. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Emitir los siguientes “Lineamientos para la Atención de Denuncias
presentadas ante la Contraloría General de la República”, que es el marco
regulador para el trámite de atención de las denuncias presentadas ante la
Contraloría General de la República.
2º—Derogar la Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho
de noviembre de dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 09 de diciembre de 2005.
3º—Informar que estos Lineamientos serán publicados y estarán a
disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República
(www.cgr.go.cr).
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y competencia. Los presentes
Lineamientos son aplicables a las denuncias que se presenten ante la
Contraloría General de la República, que se refieran a posibles hechos
irregulares relacionados con el uso y manejo de fondos públicos que afecten la
Hacienda Pública en los términos definidos en los artículos 8, 9 y 22 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, o en general con la
normativa que integra el sistema de fiscalización superior.