Artículo 2º.- El
artículo transitorio III de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 1552 de
23 de abril de 1953 (Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica), reformado
por la ley Nº 2548 de 30 de marzo de 1960 y por la ley Nº 2796 de 10 de agosto
de 1961 (reforma al artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y al artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica),
se leerá así:
"Las utilidades
netas del Banco Central de Costa Rica se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 50% como
participación del Gobierno de la República en las utilidades netas del Banco
Central de Costa Rica; y
b) El remanente se
distribuirá así:
1) Una suma equivalente
al 10% del total de los sueldos de los empleados del Banco para la constitución
del Fondo de Garantías y Jubilaciones de dichos empleados y que pertenecerá a
éstos en la proporción correspondiente de sus sueldos, debiendo serle
entregados, bajo las condiciones que el Reglamento de Jubilaciones determine,
si dejaren el servicio antes de haber alcanzado el derecho a una pensión de
invalidez. Ese aporte del Banco será único, para toda clase de beneficios
sociales, pudiendo establecerse en el Reglamento las sumas adicionales con que
los empleados deberán contribuir para el fortalecimiento del Fondo, a fin de
que ellos puedan obtener una pensión adecuada, de acuerdo con su sueldo, edad y
tiempo de servicio.
El sistema que así se
crea se considera complementario del establecido por la Caja Costarricense de
Seguro Social y sin perjuicio de las obligaciones de sus beneficiarios para con
la Caja.
Se declaran
inembargables las sumas que se devuelvan a los empleados que dejaren el
servicio, antes de haber alcanzado el derecho a una pensión de invalidez.
En las Juntas
Administrativas del Fondo de Garantías y Jubilaciones de cada Banco se le dará
representación a los
empleados bancarios, quienes elegirán a dos de
sus miembros.
2) El saldo se
destinará: a incrementar la Reserva Legal; a abonar a la cuenta de Amortización
de la Moneda Acuñada; a la amortización y depreciación de activos; a la
constitución de otras reservas y a la amortización de la deuda pública con propósitos
de saneamiento monetario".