DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR
AJ-1861-10-2020-ABM
(Esta norma fue derogada mediante circular N°
AJ-1945-11-2020-ABM del 17 de noviembre del 2020, “Actualización de disposiciones
migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S y sus
reformas”)
Para: Policía Profesional de Migración y Extranjería,
Consulados de Costa
Rica en el exterior,
Líneas aéreas
Aeris y Coriport
Marinas autorizadas
Agencias Navieras
Público en general
De: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.
Asunto: Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del
Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S
Fecha: 31 de octubre de 2020.
Rige: 01 de noviembre de 2020.
A partir del primero de noviembre de 2020 las disposiciones adoptadas
por el Poder Ejecutivo en materia migratoria en el marco de la emergencia
nacional decretada por la enfermedad COVID-19 varían, incorporándose diversas
modificaciones respecto al ingreso a través de vía aérea, marítima, terrestre y
fluvial, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S, denominado “Medidas
Migratorias Temporales en el Proceso de Reapertura de Fronteras en el marco del
Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID-19” publicado en el
Alcance digital número 290 a La Gaceta número 262, del 30 de octubre de 2020 y
sus reformas.
Lo anterior obliga a esta Administración a girar nuevas disposiciones
con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control
migratorio de ingreso, en el siguiente sentido:
I. VÍAS DE INGRESO HABILITADAS:
1. Área:
Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria,
turistas y casos excepciones indicados en el decreto 42690-MGP-S los cuales se
detallan en la presente circular.
NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL
MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de
los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según
los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.
Para este proceso se mantendrá autorizados únicamente los siguientes
aeropuertos:
a. Aeropuerto Juan Santamaría
b. Aeropuerto Daniel Oduber Quirós
2. Marítima:
Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria,
turistas que ingresen en yate o velero únicamente y casos excepciones
indicados en el decreto 42690-MGP-S los cuales se detallan en la presente
circular.
No se permitirá el ingreso de personas turistas en embarcaciones que no
sean yates o veleros, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 30 de
noviembre de 2020 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder
Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento
epidemiológico de la enfermedad.
NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL
MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de
los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según
los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.
Para este proceso se mantendrá autorizados únicamente las siguientes
marinas:
a. Golfito
b. Los Sueños
c. Pez Vela
d. Banana Bay
e. Papagayo
3. Terrestre y Fluvial:
Habilitada para nacionales y personas con regularización migratoria de
conformidad con lo indicado en la presente circular.
No se permitirá el ingreso de turistas por esta vía excepto aquellos
casos de qué manera expresa se indican en el decreto 42690-MGP-S los cuales se
detallan en la presente circular, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 30
de noviembre de 2020 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder
Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento
epidemiológico de la enfermedad.
NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL
MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de
los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según
los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.
II. VERIFICACIÓN DE QR DEL PASE DE SALUD
De conformidad con lo establecido en el decreto 42690-MGP-S toda persona
nacional o extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional deberá
llenar el un formulario denominado “Pase de Salud”.
Al finalizar de llenar dicho formulario se generará un código QR el cual
deberá mostrar la persona extranjera al ingresar al país, dicho código
permitirá a las autoridades Sanitarias, del ICT y de esta Dirección General
verificar de una manera más eficiente los requisitos de la persona Extranjera.
En ese sentido, una vez que la persona llena el formulario en línea debe
adjuntar los requisitos sanitarios de ingreso, los cuales, serán validados por
el Ministerio de Salud y el ICT según sus competencias, una vez realizado ese
proceso al leer el código QR, se desplegará el resultado de la verificación en
colores, para una mejor comprensión de la posibilidad sanitaria de ingreso de
la persona.
Los puestos que no cuenten con el equipo especial para lectura de esos
códigos deberán revisar los mismos de forma manual a través de la dirección https://control.salud.go.cr/ para lo
cual existen dos opciones:
1. Escanear el QR a través de un teléfono móvil institucional.
2. Digitar el código alfanumérico en el espacio correspondiente.
Debe aclararse que, el Ministerio de Salud verifica lo concerniente a la
sintomatología de la persona y el ICT verifica lo concerniente al seguro
aportado, el cual también se está estableciendo como requisito de ingreso. En
ese sentido se aclara que esas entidades únicamente verifican esos requisitos,
no así los migratorios, de manera que seguirá siendo responsabilidad de oficial
de migración verificar que la persona cuente
con todos los requisitos migratorios que establece el ordenamiento
jurídico para su ingreso.
Así las cosas, el oficial de migración al realizar el proceso de control
migratorio deberá realizar lectura del código QR presentado por el usuario,
pudiendo obtener los siguientes resultados:
De los resultados anteriores se tiene lo siguiente:
1. Pase de ingreso color verde: La persona cumple con los requisitos
sanitarios de ingreso por ello puede proseguir el proceso de control migratorio
a efectos de determinar si se permite su entrada al país. Únicamente se
permitirá el ingreso de personas con código QR verde que cumplan con todos los
requisitos migratorios de ingreso, caso contrario se procederá a su rechazo.
En estos casos, de tratarse de una persona extranjera, debe el oficial
de migración solicitar el comprobante de seguro a efectos de determinar la
vigencia y el tipo de seguro de conformidad con lo que se detallará más
adelante, paro verificar con esos requisitos si debe notificarse algún acto
Administrativo a la persona antes de su ingreso.
El verde pude tener una línea punteada amarilla alrededor que significa
que la persona cumple los requisitos sanitarios de ingreso, pero en caso de
permitir su ingreso debe notificársele orden sanitaria de aislamiento. No
obstante, debe prestar especial atención el oficial a las directrices emitidas
en la presente circular, de modo que, a pesar de que no aparezca la línea
punteada se emita la orden sanitaria cuando corresponda según la vía de ingreso
correspondiente.
2. Pase de ingreso color rojo: significa que el Ministerio de Salud se
detectó sintomatología de COVID en la persona, en caso de que alguna persona
con código rojo se presente ante la autoridad migratoria deberá ser referida
con las autoridades de salud correspondiente para que proceda con el proceso
sanitario correspondiente y de corregirse el código debería pasar a verde para
que la persona pueda proseguir con el proceso de control migratorio.
En caso de que no sea posible que el Ministerio de Salud valide la
información de la persona y se mantenga en rojo el código, esa persona debe ser
rechazada.
Si la situación epidemiológica cambiará y se estableciera nuevamente
como requisito de ingreso la prueba PCR u otro requisito sanitario similar,
este color también servirá para determinar la validez de ese requiso, no
obstante, en este momento no se aplica dicho requisito de ingreso, por lo cual,
únicamente deberán tomarse las consideraciones indicadas en los párrafos
anteriores.
3. Pase de ingreso color morado: refiere a que en el proceso de
validación realizado por el ICT se detectó algún problema con el seguro
presentado, en caso de que alguna persona con código morado se presente ante la
autoridad migratoria deberá ser referida con las autoridades del ICT a efectos
de que verifiquen ese requisito y de corregirse el código debería pasar a verde
para que la persona pueda proseguir con el proceso de control migratorio.
En caso de que no sea posible que el ICT valide la prueba y se mantenga
en morado el código, esa persona debe ser rechazada.
4. Pase de ingreso color amarillo: Aplica únicamente en aquellos casos
en que se realice una segregación de ingreso por país autorizado, en virtud de
la situación epidemióloga, lo cual será determinado por el Ministerio de Salud,
no obstante, a siendo que partir del 01 de noviembre todas las nacionalidades
se encuentran autorizadas para ingreso al país por lo que se encuentra
deshabilitado, siendo que hace referencia al proceso de validación realizado
por el ICT y referiría a algún problema con la procedencia de la persona, no
obstante, se reitera por el momento no está habilitado.
III. DISPOSICIONES DE INGRESO
1. Personas Costarricenses:
a. Requisitos
Los costarricenses que pretendan ingresar por vía aérea únicamente
deberán presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud” que
está disponible en el link https://salud.go.cr
b. Orden Sanitaria
De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las
personas costarricenses que ingresen vía terrestre, fluvial o marítima excepto
aquellas que ingresen en Yate o Velero.
2. Personas con permanencia legal autorizada:
a. Alcance
- Refiere a personas que cuenten con categorías migratorias de
residencia permanente o temporal, categorías especiales o estancia debidamente
aprobada.
Para ello debe tener en consideración lo siguiente:
i. La Permanencia legal autorizada debe encontrarse vigente.
ii. Los residentes permanentes y personas refugiadas, podrán
ingresar a pesar de que su DIMEX se encuentre vencido siendo que no pierden la
condición por el transcurso del tiempo, continúan teniendo un estatus
migratorio hasta que el mismo no sea debidamente cancelado por la Gestión de
Extranjería o cesado por la Unidad de Refugio, según el caso.
iii. En el caso de las personas residentes temporales y las
categorías especiales, se entenderá vigente el documento de acreditación
migratoria con menos de tres meses de vencido, de conformidad con lo
establecidos en el numeral 129 inciso 10 de la Ley General de Migración y
Extranjería.
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Consideraciones
importantes respecto a la permanencia vigente
En este punto se debe recordar que la vigencia de los DIMEX de
residentes permanentes, temporales y categorías especiales, que vencieron
después del 17 de diciembre de 2019 fue prorrogada hasta el día 11 de enero
2021, y la de las Estancias que vencieron después del 17 marzo se prorrogaron
hasta el día 12 de febrero de 2021, mediante la resolución de esta
Dirección General D.JUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance digital
número 249 a La Gaceta número 233, del 21 de setiembre de 2020.
En virtud de lo anterior, el caso de los residentes temporales y
categorías especiales debe prestarse especial atención a lo siguiente:
1. Si el DIMEX
venció antes del 18 de diciembre de 2019, la persona ya no ostenta categoría
migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la
categoría de turismo.
2. Si venció con
posterioridad a 18 de diciembre de 2019 la vigencia se encuentra prorrogada hasta
el día 11 de enero de 2021, con posibilidad de renovar su DIMEX hasta el 11
de marzo de 2021.
El caso de las estancias debe prestarse especial atención a lo
siguiente:
1. Si el DIMEX
venció antes del 18 de marzo de 2020, la persona ya no ostenta categoría
migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la
categoría de turismo.
2. Si venció con
posterioridad a 18 de marzo de 2020 la vigencia se encuentra prorrogada hasta
el día 11 de enero de 2021, con posibilidad de renovar su DIMEX hasta el 12
de febrero de 2021.
SI LA PERSONA EXTRANJERA NO CUMPLE CON EL REQUISITOS BAJO ALGUNO
DE LOS SUPUESTOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD NO PODRÁ INGRESAR AL PAÍS BAJO SU
ESA CONDICIÓN MIGRATORIA.
En aquellas vías
en las que se permite el ingreso de turistas, podrán ingresar bajo esta
última condición siempre que cumpla con todos los requisitos migratorios y
sanitarios necesarios para ello.
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b. Requisitos
En este supuesto cada persona, incluyendo las menores de edad, que cuente
con permanencia legal bajo las categorías indicadas, deberá presentar:
i. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y
Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria
respectiva.
ii. Presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud”,
que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este
requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera, a pesar de
que cuente con permanencia legal.
iii. Comprobante de pago del aseguramiento de conformidad con lo
siguiente:
la Subcategoría de Estudiante, así como la subcategoría de estancia,
deberán demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que
se encuentre vigente, lo cual puede ser verificado en el siguiente link:
https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do
En el caso de
personas menores de edad, de conformidad con lo indicado en el numeral 33 del
Reglamento de Extranjería bastará con demostrar el aseguramiento de sus padres
o encargados.
Las personas
extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o
categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de
Estudiante que NO logré demostrar el aseguramiento por la seguridad social
costarricense, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de
22 días. No obstante, se le notificará un apercibimiento para que ordene su
situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social de
conformidad con lo establecido en el acápite c del presente inciso denominado
“apercibimiento”
Las personas que
ingresen bajo Categoría Especial Subcategoría Estudiante, así como las que
ingresen bajo la Categoría Migratoria de No Residente Sub Categoría de
Estancia, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22
días ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizada por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica o un seguro internacional que
cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos
mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo
que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 22 días por gasto
de hospedaje, y no será necesario la emisión de apercibimiento, esto en virtud
de que dichas personas no tienen obligación legal de adscribirse a los seguros
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
En el caso de
personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal
o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de
Estudiante, así como la subcategoría de estancia, deberán demostrar el
aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentre vigente,
lo cual puede ser verificado en el siguiente link:https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do
En el caso de
personas menores de edad, de conformidad con lo indicado en el numeral 33 del
Reglamento de Extranjería bastará con demostrar el aseguramiento de sus padres
o encargados.
Las personas
extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o
categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de
Estudiante que NO logré demostrar el aseguramiento por la seguridad social
costarricense, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de
22 días. No obstante, se le notificará un apercibimiento para que ordene su
situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social de
conformidad con lo establecido en el acápite c del presente inciso denominado
“apercibimiento”
Las personas que
ingresen bajo Categoría Especial Subcategoría Estudiante, así como las que
ingresen bajo la Categoría Migratoria de No Residente Sub Categoría de
Estancia, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días
ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizada por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica o un seguro internacional que
cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos
mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo
que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 22 días por gasto
de hospedaje, y no será necesario la emisión de apercibimiento, esto en virtud
de que dichas personas no tienen obligación legal de adscribirse a los seguros
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
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Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento
NO SE
PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO LOGRE DEMOSTRAR SU
ASEGURAMIENTO, ya sea por medio del seguro social o seguro de viaje, a pesar
ostentar una categoría migratoria regular y contar con los demás requisitos
de ingreso.
En caso de que la persona presente un seguro de viaje el mismo
deberá cumplir con la disposición contemplada en el inciso d) del artículo 3
del decreto ejecutivo 42690-MGP-S a saber: “…cubra gastos
médicos generados por la enfermedad COVID-19, equivalentes a los costos de
internamiento en un hospital con un mínimo de cobertura de 22 días, así como
gastos de hospedaje por ese mismo plazo mínimo”
PARA TODOS LOS EFECTOS, LA VALIDACIÓN DEL SEGURO LA REALIZARA
EL ICT a través del pase de salud, por lo cual, en caso de duda sobre este
requisito, antes de permitir el ingreso deberá referirse a la persona
extranjera con los personeros de dicha institución a efectos de que corrobore
lo pertinente, esto en caso de contar con representación de esa entidad en el
puesto fronterizo, caso contrario se procederá según los resultados del pase
de salud.
La persona que no cumpla con estos requisitos de seguro, podrá
de manera voluntaria adquirir uno en el puesto fronterizo, eso en el caso de
que las respectivas aseguradoras habiliten ese servicio, siempre que la
cobertura sea de mínimo 22 días.
Si el plazo es inferior a 22 días deberá la persona extranjera
adquirir un seguro por el plazo faltante, caso contrario no se permitirá su
ingreso.
En caso de que la
persona no cuente con ese requisito y no desee adquirirlo deberá procederse a
su rechazo.
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iv. “Documento de Identificación Migratorio para Personas Extranjeras”
(DIMEX) vigente o resolución notificada donde se otorgue la permanencia legal,
para ello debe tomarse en consideración lo siguiente:
Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento
NO SE
PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA
- Sobre la vigencia del DIMEX: lo indicado en el acápite a) del presente
inciso, denominado “Alcance”.
- Sobre la resolución de otorgamiento de la categoría especial:
Residentes Permanente:
No importa hace cuanto se notificó siempre que no conste en el sistema
cancelación se puede permitir el ingreso.
Resientes
temporales y categoría especial: únicamente podrá comprobar el ingreso a través
de resolución la persona extranjera a quién se le notificó esa aprobación con
posterioridad al 18 de diciembre de 2019.
Estancia:
únicamente podrá comprobar el ingreso a través de resolución la persona
extranjera a quién se le notificó esa aprobación con posterioridad al 18 de
marzo de 2020.
c. Apercibimiento
De conformidad con lo establecido en el párrafo final del inciso d) del
artículo 3 del decreto ejecutivo 42690-MGP-S, a las personas extranjeras que
cuentan con una categoría migratoria de residente temporal, residente
permanente o categoría especial excepto la Subcategoría de estudiante, a las
que se les permita el ingreso aportando un seguro de viaje, según lo estipulado
en el punto iii del acápite b de este apartado denominado “Requisitos”, deberá
de emitírsele un apercibimiento a efectos de que ordenen su situación ante la
Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en consideración lo siguiente:
i. El apercibimiento le indicará a la persona extranjera que cuenta con
un plazo máximo de 22 días naturales a efectos de que ordene su situación en la
Caja Costarricense del Seguro Social, caso contrario se procederá con el inicio
de cancelación de la condición migratoria de conformidad con lo establecido en
el numeral 129 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería.
ii. Las personas que ingresen con orden sanitaria de conformidad con lo
estipulado en acápite d) de este apartado denominado “Orden Sanitaria”, se les
notificará una orden titulada “Aislamiento de Persona Extranjera Residente
sin CCSS al día” que ya contiene ese apercibimiento, por lo cual dicha
persona deberá realizar 14 días naturales de aislamiento y posterior a ello
tendrá 7 días naturales para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
iii. Las personas a las que se les exonere de la Orden sanitaria de
conformidad con lo indicado en el acápite d) de este apartado denominado “Orden
Sanitaria”, se les notificará únicamente el apercibimiento a través del
documento “Apercibimiento a Persona Extranjera Residente sin CCSS al día”
contando dicha persona extranjera con el plazo de 22 días naturales para
ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Dichos apercibimientos deberán ser comunicados diariamente a la Gestión
de Extranjería a efectos de que se verifique el cumplimiento de lo apercibido o
en su defecto se inicie de inmediato el proceso de cancelación.
iv. A las personas extranjeras que ostenten la condición migratoria de
NO residente categoría Estancia o la Subcategoría Migratoria Especial de Estudiante
no se les realizará apercibimiento alguno, esto porque según la normativa
migratoria no se encuentran obligados a tener el aseguramiento de la CCSS razón
por la cual no puede exigírseles realizar dicho proceso.
d. Orden Sanitaria
De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de
Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las
personas extranjeras que cuenten con acreditación migratoria que ingresen vía
terrestre, fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.
3. Personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría de
turismo:
a. Alcances:
- Podrán ingresar al país personas extranjeras bajo la Categoría
Migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, siempre que no requieran
visa de ingreso o cuenten con una visa de excepción otorgada por la
Dirección General de Migración según lo regulado en el decreto ejecutivo
42690-MGP-S o bien que cuenten con excepción de visa conforme a las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
- Se debe recordar que las personas solicitantes de cualquier estatus
migratorio ingresan bajo la subcategoría migratoria de turismo, siendo que aún
su solicitud no ha sido aprobada, por lo cual, deben cumplir todos los
requisitos establecidos en el inciso b) del presente inciso, denominado
“requisitos”.
- No contar con impedimento de entrada por deportación o cualquier otra
situación que provoque que no se pueda autorizar su ingreso.
b. Requisitos
En este supuesto cada persona de forma individual, incluyendo menores
de edad, que pretenda ingresar bajo la subcategoría de turismo, deberán
presentar:
i. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y
Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria de
Turismo.
ii. Ingresar por uno de los puestos migratorios habilitados para ellos,
detallados en el apartado I de la presente directriz.
iii. Presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud”,
que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este
requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera.
iv. Demostrar que cuenta con un seguro de viaje, ya sea adquirido de
alguna de las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros de Costa Rica o un seguro internacional avalado por el Instituto
Costarricense de Turismo, que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos
médicos generados por la enfermedad COVID-19. En caso de que se presente seguro
colectivo, la cobertura deberá ser suficiente para cubrir los gastos de
alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de
las personas que abarque.
Las condiciones del seguro serán validadas por el ICT lo cual se
reflejará en el Código QR del “Pase de Salud”, debiendo el oficial únicamente
verificar el plazo de vigencia del seguro. Se aclara que el plazo de
permanencia a otorgar debe condicionarse a la vigencia del seguro.
e. Orden Sanitaria
De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud
únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las personas
extranjeras que ingresen bajo la subcategoría de turismo en virtud de una
excepción de las contenidas en el decreto ejecutivo número 42690 vía terrestre,
fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.
IV. EXEPCIONES
1. Generales
a. Diplomáticos acreditados
- Deben contar con la acreditación del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por las vías ordinarias establecidas para ello. (Documento
denominado DIDI)
- Refiere a personas diplomáticas que ejercerán labores diplomáticas en
Costa Rica, no a aquellas que pretendan ingresar con pasaportes diplomáticos de
otros países a efectos de realizar turismo o tránsito, en cuyo caso aplicarán
las disposiciones correspondientes a esas figuras debiendo cumplir todos los
requisitos para ello.
- Abarca al núcleo familiar primerio de las personas en los términos que
establece el artículo 4 de la ley General de Migración y Extranjería.
- Estas personas se encuentran exentas de la obligación de portar
seguro. No obstante, si deben mostrar el pase de salud respectivo.
b. Personas a quienes se les otorgue visa para solicitantes de
regularización migratoria
- Deben tramitar visa de ingreso ante la Unidad de Visas de conformidad
con los trámites ordinarios.
- Una vez otorgada la visa se autorizará al consulado respectivo para
estampar la visa correspondiente
- Pueden ingresar por cualquier vía de ingreso, a través de un puesto
migratoria habilitado.
- A su ingreso deben cumplir con los requisitos establecidos para el
ingreso de turistas.
- Solo aplica en los siguientes supuestos:
i. Personas estudiantes o personal académico de instituciones
acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
ii. Personas Gerentes, Ejecutivas y Personal técnico especializado de
empresas acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
iii. Personas Extranjeras cuya solicitud de ingreso sea realizada por una
institución gubernamental en virtud de interés público de las labores que
pretenda realizar en el país.
c. Tripulantes Marítimos con Visa de Tránsito de Tripulantes
- Dicha excepción no aplica para las personas nacionales de países que
requieran visa restringida.
- La tramitación de la visa debe realizarse por trámites ordinarios ante
la Unidad de Visas con al menos 05 días de antelación al arribo de la persona
extranjera al país.
- Podrán ingresar por cualquier vía para egresar vía marítima o ingresar
vía marítima para salir por cualquier vía.
- Además de la visa de ingreso deberán aportar los siguientes
requisitos:
i. Cumplir requisitos migratorios de ingreso.
ii. Completar el pase de salud disponible en link https://salud.go.cr
iii. Seguro de viaje en los mismos términos de las personas turistas,
con la salvedad de que la vigencia mínima debe ser de 05 días.
- Se otorgará un plazo máximo de permanencia de 12 horas.
- Las personas a quienes se les autorice el ingreso por esta vía que
incumplan las disposiciones indicadas podrán ser sancionadas con un impedimento
de ingreso al país de conformidad con el artículo 61 incisos 2) y 6) de la Ley
General de Migración y Extranjería. Del mismo modo, ante dichos incumplimientos
las agencias navieras podrán ser sancionadas conforme la normativa contenida en
la Ley General de Migración y Extranjería.
d. Personas en Tránsito
- Se permita el ingreso por vía aérea y marítima en Yate y Velero a
personas que pretendan ingresar al territorio nacional en tránsito y salir por
vía fluvial o terrestre.
- Las personas que pretendan ingresar en tránsito para salir vía
terrestre o fluvial deberán cumplir con los requisitos establecidos para
turistas, con la salvedad que deberán presentar un seguro con vigencia mínima
de 5 días.
- Se permitirá el ingreso vía aérea para salir vía marítima únicamente
en Yate y Velero y viceversa, condicionando el plazo de permanencia a la
vigencia del seguro.
- NO SE PERMITE EL INGRESO EN TRÁNSITO VÍA TERRESTRE, excepto los
tránsitos humanitarios coordinados entre las Dirección de Migración de la
República de Nicaragua y Panamá, conocidos coloquialmente como “Burbujas”.
2. Vía Área
a. Miembros de Tripulaciones
- Por un plazo máximo de 72 horas.
- Tripulación de medios de transporte internacional de pasajeros y
mercancías
- Se considera tripulante la persona que se encuentra a bordo de la
aeronave desempeñando funciones durante el vuelo, esperando realizar funciones
en ese mismo vuelo o después de haber ejecutado funciones durante un vuelo,
debidamente reportados en el manifiesto de vuelo bajo esa condición.
- Las personas autorizadas a través de esta figura solamente podrán
egresar vía aérea.
3. Vía Marítima
a. Miembros de Tripulaciones de Carga
- Únicamente bajo la figura de pase corto a la costa por un plazo máximo
de 72 horas.
- Las personas autorizadas a través de esta figura solamente podrán
egresar por el mismo puesto migratorio por el que se autorizó su ingreso.
- Se autoriza el cambio de tripulación entre embarcaciones mientras estas
se encuentren en agua nacionales, realizando los trámites ordinarios
establecidos para ello ante la Dirección General de Migración y Extranjería
para su debida autorización b. Desembarques de emergencias médicas
- Deben coordinarse con el Ministerio de Salud a través del Área Rectora
de Salud correspondiente al puerto de ingreso.
- El Ministerio de Salud comunicará las condiciones de ingreso a la
agencia naviera.
- La Dirección General de Migración y Extranjería procederá según las
indicaciones que al respecto brinde el Ministerio de Salud.
4. Vía Terrestre
Transportistas de Mercancías
Se regulará por lo establecido en la circular AJ-1862-10-2020-ABM
V. DISPOSICIONES DEROGADAS
- El decreto 42690-MGP-S derogó todas las disposiciones contenidas en los
decretos 42238-MGP-S, 42256-MGP-S y 42513-MGP-S, por lo cual, a partir del 01
de noviembre todas las circulares, directrices o resoluciones emitidas en torno
a esa normativa quedan derogadas, excepto los impedimentos de ingreso
establecidos contra personas transportistas terrestres, siendo que de manera
expresa el artículo 18 del primer decreto citado indica que se mantienen
vigentes.
- Con la derogatoria del decreto 42238-MGP-S se eliminó la posibilidad
de que el Ministerio de Salud y la Dirección General de Migración y Extranjería
emitan excepciones de ingreso, por lo cual, las excepciones establecidas a
través de la circular DG-043-10-2020 quedan sin efecto, al igual que la
posibilidad de emitir excepciones de ingreso individual, únicamente se aplicaran
las excepciones incluidas expresamente en el decreto 42690-MGP-S detalladas
anteriormente en la presente directriz.
- Con la derogatoria del decreto ejecutivo 42256-MGP-S quedan
automáticamente levantados los impedimentos establecidos en virtud de dicho
decreto contra personas residentes, por lo cual, se coordinará lo pertinente
para el levantamiento de los mismos. De igual manera queda sin efecto la
obligación de imponer estos impedimentos al egreso de las personas.
VI. DIVULGACIÓN DE MEDIDAS:
La presente circular y sus eventuales modificaciones serán publicadas en
el Diario oficial La Gaceta a efectos de darles publicidad. Del mismo modo, se
mantendrán visibles en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjeria a disposición del público en general.
|
Las aerolíneas advertirán a los pasajeros sobre la necesidad
de portar estos requisitos a su ingreso al país, antes de la venta del boleto
aéreo. Además, se encuentran en la obligación de no abordar personas
que no cumplan con los requisitos establecidos para ingresar a Costa Rica.
Las marinas y agencias navieras advertirán a los pasajeros,
tripulantes o el capitán de la embarcación, según corresponda, sobre la
necesidad de portar estos requisitos a su ingreso al país, antes de otorgar
el permiso para atracar en su puerto.
Las autoridades consulares de Costa Rica en el exterior
también deberán velar en el marco de sus competencias, difundir estas
directrices a efectos de evitar que la persona carezca de requisitos al
arribar al territorio nacional.
|
VII. DEROGATORIAS:
Deróguese la circular DG-043-10-2020 del 13 de octubre de 2020, así como
el apartado III de la circular DG-042-09-2020 del 25 de setiembre de 2020 la
cual en todo lo demás se mantiene incólume.
VIII. ANEXOS:
Para mayor comprensión de las medidas aquí desarrolladas, que resumen
las disposiciones del decreto ejecutivo 42690-MGP-S, publicado en el Alcance
digital número 290 a La Gaceta número 262, del 30 de octubre de 2020 y sus
reformas, así como los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, se
adjuntan cuadros de resumen, donde se desarrollan las disposiciones detalladas
con anterioridad
1. Vías de Ingreso
2. ¿Quién puede ingresar?
3. Requisitos de
Ingreso
a. Costarricense
|
Vía de Ingreso
|
Requisitos de Ingreso
|
Acción
|
|
Vía aérea y marítima (yate o velero)
|
1.
Pase de salud
2.
Demostración de que es nacional
|
Ingreso
|
|
|
SIN PASE DE SALUD
|
Debe llenar
pase de Salud e ingresa
|
|
Vía Terrestre, Fluvial y marítima (Menos
yate y velero)
|
1.
Pase de salud
2.
Demostración de que es nacional
|
1. Ingreso
2. Orden Sanitaria
|
|
|
SIN PASE DE SALUD
|
Debe llenar
pase de Salud e ingresa
|
b. Persona Extranjera con permanencia legal autorizada
|
Vía de Categoría Requisitos de Ingreso
Acción
Ingreso
|
|
Vía aérea y marítima (yate
o velero)
|
CUALQUIER CATEGORÍA MIGRATORIA
|
Sin pase de salud
Debe
llenar el pase
de salud para
(No importa si la categoría está vigente
o cumple los demás
requisito sanitarios de permitir su ingreso, caso contrario ingreso)
proceder al RECHAZO
|
|
Sin seguro
Debe
adquirir uno para
permitir su
(No importa si la categoría está vigente o cumple los demás requisito sanitarios de ingreso, caso
contrario proceder al ingreso)
RECHAZO
|
|
Sin requisitos migratorios de ingreso
(No importa si
la
categoría está vigente o cumple requisito
sanitarios de ingreso) RECHAZO
|
|
RESIDENTE
PERMANENTE/ REFUGIO
|
3.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
4.
Pase de salud
5.
DIMEX vigente
o vencida/ Resolución no importa la fecha (verificar que no Ingreso esté cancelada)
6.
Seguro CCSS
|
|
3.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
4.
Pase de salud
5.
DIMEX vigente
o vencida/ Resolución no importa la fecha (solo verificar que no esté cancelada)
6.
Seguro de viaje
|
3. Ingreso
4. Apercibimiento
|
|
RESIDENTE
TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
Ingreso
3.
DIMEX vigente
4.
Seguro CCSS
|
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
3.
DIMEX vigente
4.
Seguro de viaje
|
1.
Ingreso
2.
Apercibimiento (Excepto Estudiante)
|
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
3.
DIMEX vencido con menos de 3 meses de vencido
(Considerar 18 de Ingreso diciembre de 2019
en adelante por disposición administrativa)
4.
Seguro CCSS
|
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
3.
DIMEX vencido
con menos de 3 meses
de vencido (Considerar 18 de diciembre de 2019
en adelante por disposición administrativa)
4.
Seguro de viaje
|
1.
Ingreso
2.
Apercibimiento (Excepto Estudiante)
|
|
Vía aérea y marítima (yate
o velero)
|
RESIDENTE
TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
8.
Pase de salud
9.
DIMEX vencido
con más de 3 meses de vencido
(antes del 18 de diciembre de 2019)
10.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Solo ingresa
si cumple como turista, caso contrario rechazo.
|
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
8.
Pase de salud
9.
Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)
10.
Seguro CCSS
|
Ingreso
|
|
5. Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
6. Pase de salud
7.
Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)
8. Seguro CCSS
|
Solo ingresa
si cumple como turista, caso contrario rechazo.
|
|
5.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
6.
Pase de salud
7.
Resolución Notificada (antes del 18 de diciembre de 2019)
8.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
5.
Ingreso
6.
Apercibimiento (Excepto Estudiante)
|
|
ESTANCIA
|
3.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
4.
Pase de salud
5.
DIMEX vigente
6.
Seguro CCSS/ Seguro de Viaje
|
Ingreso
|
|
5.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
6.
Pase de salud
5. DIMEX vencido (después 18 de marzo
de 2020 en adelante por disposición administrativa)
3. Seguro CCSS/Seguro de
Viaje
|
Ingreso
|
|
5.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
6.
Pase de salud
7.
DIMEX vencido
(antes 18 de marzo
de 2020)
8.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Solo
ingresa si cumple como turista, caso
contrario rechazo
|
|
3.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
4.
Pase de salud
5.
Resolución Notificada (después del 18 de marzo
de 2020 en adelante)
6.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Ingreso
|
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
3.
Resolución Notificada (antes del 18 de marzo de 2020)
4.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Solo ingresa si cumple como turista, caso
contrario rechazo.
|
|
Vía de
Ingreso Categoría Requisitos de Ingreso
Acción
|
|
Vía Terrestre, Fluvial
y marítima (Menos yate y velero)
|
CUALQUIER CATEGORÍA MIGRATORIA
|
Sin pase de salud
(No importa si la categoría está vigente o cumple
los demás requisitos sanitarios de ingreso)
|
Debe llenar el pase de salud para permitir su ingreso, caso
contrario proceder al RECHAZO
|
|
Sin seguro
(No importa si la categoría está vigente
o cumple los
demás requisitos sanitarios de ingreso)
|
Debe adquirir uno para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO
|
|
Sin requisitos migratorios de ingreso
RECHAZO
(No importa si la categoría está vigente o cumple
requisito sanitario de ingreso)
|
|
RESIDENTE PERMANENTE/ REFUGIO
|
11.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
12.
Pase de salud
13.
DIMEX vigente
o vencida/ Resolución no importa la fecha
(verificar que Ingreso con orden
sanitaria no esté cancelada)
14.
Seguro CCSS
|
|
11.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
12.
Pase de salud
13.
DIMEX vigente
o vencida/ Resolución no importa la fecha (solo verificar que no esté cancelada)
14.
Seguro de viaje
|
9. Ingreso
10. Orden sanitaria con apercibimiento
|
|
RESIDENTE TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL
|
9.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
10.
Pase de salud
Ingreso con orden sanitaria
11.
DIMEX vigente
12.
Seguro CCSS
|
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios
de ingreso 1. Ingreso
8.
Pase de salud
2. Orden sanitaria con
9.
DIMEX vigente
Apercibimiento (Excepto
10.
Seguro de viaje Estudiante que lleva solo
orden
sanitaria)
|
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
8.
Pase de salud
9.
DIMEX vencido
con menos de 3 meses de
vencido (Considerar 18
de Ingreso con orden
sanitaria diciembre de 2019
en adelante por disposición administrativa)
10.
Seguro CCSS
|
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios
de ingreso 1.
Ingreso
8.
Pase de salud 2.
Orden sanitaria con
9.
DIMEX vencido
con menos de 3 meses de
vencido (Considerar 18
de Apercibimiento (Excepto diciembre
de 2019 en adelante
por disposición administrativa) Estudiante que lleva
solo orden
10.
Seguro de viaje
sanitaria)
|
|
Vía aérea y marítima (yate o velero)
|
RESIDENTE
TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL
|
15.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
16.
Pase de salud
17.
DIMEX vencido
con más de 3 meses
de vencido (antes
del 18 de diciembre de 2019)
18.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Rechazo.
|
|
15.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
16.
Pase de salud
17.
Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)
18.
Seguro CCSS
|
Ingreso con orden sanitaria
|
|
5. Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
11. Pase de salud
12. Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)
13. Seguro CCSS
|
Rechazo.
|
|
13.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
14.
Pase de salud
15.
Resolución Notificada (antes del 18 de diciembre de 2019)
16.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
11.
Ingreso
12.
Orden sanitaria con Apercibimiento (Excepto Estudiante que lleva
solo orden sanitaria)
|
|
ESTANCIA
|
11.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
12.
Pase de salud
13.
DIMEX vigente
14.
Seguro CCSS/ Seguro de Viaje
|
Ingreso con orden sanitaria
|
|
11.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
12.
Pase de salud
1. DIMEX vencido (después 18 de marzo
de 2020 en adelante por disposición administrativa)
6. Seguro CCSS/Seguro de
Viaje
|
Ingreso con orden sanitaria
|
|
9.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
10.
Pase de salud
11.
DIMEX vencido
(antes 18 de marzo
de 2020)
12.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Rechazo
|
|
7.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
8.
Pase de salud
9.
Resolución Notificada (después del 18 de marzo
de 2020 en adelante)
10.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Ingreso con orden sanitaria
|
|
5.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
6.
Pase de salud
7.
Resolución Notificada (antes del 18 de marzo de 2020)
8.
Seguro CCSS/Seguro de Viaje
|
Rechazo
|
|
|
|
|
|
|
|
c. Turismo
|
Vía de Ingreso
|
Requisitos de Ingreso
|
Acción
|
|
VÍA AÉREA O MARÍTIMA EN YATE
Y VELERO
|
Sin pase de salud
(No importa si cumple los demás requisito sanitarios de ingreso)
|
Debe llenar
el pase de
salud para
permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO
|
|
Sin seguro
(No importa si cumple los demás requisito sanitarios de ingreso)
|
Debe adquirir uno
para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO
|
|
Sin requisitos migratorios de ingreso
(No importa si cumple requisito sanitarios de ingreso)
|
RECHAZO
|
|
1.
Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso
2.
Pase de salud
3.
Seguro de Viaje
|
Ingreso Plazo = vigencia del seguro
|
|
VÍA TERRESTRE, FLUVIAL O MARÍTIMA QUE NO SEA
YATE O VELERO
|
NO PUEDEN INGRESAR TURISTAS
|
RECHAZO
|
4. Excepciones
a. Generales (Aplican todas las vías)
b. Específicas
c. Tránsitos