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 Normativa >> Circular 1861 >> Fecha 31/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 1861 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

CIRCULAR AJ-1861-10-2020-ABM

(Esta norma fue derogada mediante circular N° AJ-1945-11-2020-ABM del 17 de noviembre del 2020,Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S y sus reformas”)

Para: Policía Profesional de Migración y Extranjería,

Consulados de Costa Rica en el exterior,

Líneas aéreas

Aeris y Coriport

Marinas autorizadas

Agencias Navieras

Público en general

De: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.

Asunto: Actualización de disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S

Fecha: 31 de octubre de 2020.

Rige: 01 de noviembre de 2020.

A partir del primero de noviembre de 2020 las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en materia migratoria en el marco de la emergencia nacional decretada por la enfermedad COVID-19 varían, incorporándose diversas modificaciones respecto al ingreso a través de vía aérea, marítima, terrestre y fluvial, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42690-MGP-S, denominado “Medidas Migratorias Temporales en el Proceso de Reapertura de Fronteras en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el COVID-19” publicado en el Alcance digital número 290 a La Gaceta número 262, del 30 de octubre de 2020 y sus reformas.

Lo anterior obliga a esta Administración a girar nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio de ingreso, en el siguiente sentido:

I. VÍAS DE INGRESO HABILITADAS:

1. Área:

Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas y casos excepciones indicados en el decreto 42690-MGP-S los cuales se detallan en la presente circular.

NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.

Para este proceso se mantendrá autorizados únicamente los siguientes aeropuertos:

a. Aeropuerto Juan Santamaría

b. Aeropuerto Daniel Oduber Quirós

2. Marítima:

Habilitada para nacionales, personas con regularización migratoria, turistas que ingresen en yate o velero únicamente y casos excepciones indicados en el decreto 42690-MGP-S los cuales se detallan en la presente circular.

No se permitirá el ingreso de personas turistas en embarcaciones que no sean yates o veleros, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.

NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.

Para este proceso se mantendrá autorizados únicamente las siguientes marinas:

a. Golfito

b. Los Sueños

c. Pez Vela

d. Banana Bay

e. Papagayo

3. Terrestre y Fluvial:

Habilitada para nacionales y personas con regularización migratoria de conformidad con lo indicado en la presente circular.

No se permitirá el ingreso de turistas por esta vía excepto aquellos casos de qué manera expresa se indican en el decreto 42690-MGP-S los cuales se detallan en la presente circular, dicha medida se mantendrá vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 con posibilidad de ser revisada y analizada por el Poder Ejecutivo para su ampliación de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la enfermedad.

NO SE REALIZARÁN EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL O EL MINISTERIO DE SALUD, por tanto, las personas que no se encuentren en ninguno de los casos detallados en el presente lineamiento deberán ser rechazadas según los procedimientos ordinarios establecidos para ese proceso.

II. VERIFICACIÓN DE QR DEL PASE DE SALUD

De conformidad con lo establecido en el decreto 42690-MGP-S toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional deberá llenar el un formulario denominado “Pase de Salud”.

Al finalizar de llenar dicho formulario se generará un código QR el cual deberá mostrar la persona extranjera al ingresar al país, dicho código permitirá a las autoridades Sanitarias, del ICT y de esta Dirección General verificar de una manera más eficiente los requisitos de la persona Extranjera.

En ese sentido, una vez que la persona llena el formulario en línea debe adjuntar los requisitos sanitarios de ingreso, los cuales, serán validados por el Ministerio de Salud y el ICT según sus competencias, una vez realizado ese proceso al leer el código QR, se desplegará el resultado de la verificación en colores, para una mejor comprensión de la posibilidad sanitaria de ingreso de la persona.

Los puestos que no cuenten con el equipo especial para lectura de esos códigos deberán revisar los mismos de forma manual a través de la dirección https://control.salud.go.cr/ para lo cual existen dos opciones:

1. Escanear el QR a través de un teléfono móvil institucional.

2. Digitar el código alfanumérico en el espacio correspondiente.

Debe aclararse que, el Ministerio de Salud verifica lo concerniente a la sintomatología de la persona y el ICT verifica lo concerniente al seguro aportado, el cual también se está estableciendo como requisito de ingreso. En ese sentido se aclara que esas entidades únicamente verifican esos requisitos, no así los migratorios, de manera que seguirá siendo responsabilidad de oficial de migración verificar que la persona cuente  con todos los requisitos migratorios que establece el ordenamiento jurídico para su ingreso.

Así las cosas, el oficial de migración al realizar el proceso de control migratorio deberá realizar lectura del código QR presentado por el usuario, pudiendo obtener los siguientes resultados:

De los resultados anteriores se tiene lo siguiente:

1. Pase de ingreso color verde: La persona cumple con los requisitos sanitarios de ingreso por ello puede proseguir el proceso de control migratorio a efectos de determinar si se permite su entrada al país. Únicamente se permitirá el ingreso de personas con código QR verde que cumplan con todos los requisitos migratorios de ingreso, caso contrario se procederá a su rechazo.

En estos casos, de tratarse de una persona extranjera, debe el oficial de migración solicitar el comprobante de seguro a efectos de determinar la vigencia y el tipo de seguro de conformidad con lo que se detallará más adelante, paro verificar con esos requisitos si debe notificarse algún acto Administrativo a la persona antes de su ingreso.

El verde pude tener una línea punteada amarilla alrededor que significa que la persona cumple los requisitos sanitarios de ingreso, pero en caso de permitir su ingreso debe notificársele orden sanitaria de aislamiento. No obstante, debe prestar especial atención el oficial a las directrices emitidas en la presente circular, de modo que, a pesar de que no aparezca la línea punteada se emita la orden sanitaria cuando corresponda según la vía de ingreso correspondiente.

2. Pase de ingreso color rojo: significa que el Ministerio de Salud se detectó sintomatología de COVID en la persona, en caso de que alguna persona con código rojo se presente ante la autoridad migratoria deberá ser referida con las autoridades de salud correspondiente para que proceda con el proceso sanitario correspondiente y de corregirse el código debería pasar a verde para que la persona pueda proseguir con el proceso de control migratorio.

En caso de que no sea posible que el Ministerio de Salud valide la información de la persona y se mantenga en rojo el código, esa persona debe ser rechazada.

Si la situación epidemiológica cambiará y se estableciera nuevamente como requisito de ingreso la prueba PCR u otro requisito sanitario similar, este color también servirá para determinar la validez de ese requiso, no obstante, en este momento no se aplica dicho requisito de ingreso, por lo cual, únicamente deberán tomarse las consideraciones indicadas en los párrafos anteriores.

3. Pase de ingreso color morado: refiere a que en el proceso de validación realizado por el ICT se detectó algún problema con el seguro presentado, en caso de que alguna persona con código morado se presente ante la autoridad migratoria deberá ser referida con las autoridades del ICT a efectos de que verifiquen ese requisito y de corregirse el código debería pasar a verde para que la persona pueda proseguir con el proceso de control migratorio.

En caso de que no sea posible que el ICT valide la prueba y se mantenga en morado el código, esa persona debe ser rechazada.

4. Pase de ingreso color amarillo: Aplica únicamente en aquellos casos en que se realice una segregación de ingreso por país autorizado, en virtud de la situación epidemióloga, lo cual será determinado por el Ministerio de Salud, no obstante, a siendo que partir del 01 de noviembre todas las nacionalidades se encuentran autorizadas para ingreso al país por lo que se encuentra deshabilitado, siendo que hace referencia al proceso de validación realizado por el ICT y referiría a algún problema con la procedencia de la persona, no obstante, se reitera por el momento no está habilitado.

III. DISPOSICIONES DE INGRESO

1. Personas Costarricenses:

a. Requisitos

Los costarricenses que pretendan ingresar por vía aérea únicamente deberán presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud” que está disponible en el link https://salud.go.cr

b. Orden Sanitaria

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las personas costarricenses que ingresen vía terrestre, fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.

2. Personas con permanencia legal autorizada:

a. Alcance

- Refiere a personas que cuenten con categorías migratorias de residencia permanente o temporal, categorías especiales o estancia debidamente aprobada.

Para ello debe tener en consideración lo siguiente:

i. La Permanencia legal autorizada debe encontrarse vigente.

ii. Los residentes permanentes y personas refugiadas, podrán ingresar a pesar de que su DIMEX se encuentre vencido siendo que no pierden la condición por el transcurso del tiempo, continúan teniendo un estatus migratorio hasta que el mismo no sea debidamente cancelado por la Gestión de Extranjería o cesado por la Unidad de Refugio, según el caso.

iii. En el caso de las personas residentes temporales y las categorías especiales, se entenderá vigente el documento de acreditación migratoria con menos de tres meses de vencido, de conformidad con lo establecidos en el numeral 129 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Consideraciones importantes respecto a la permanencia vigente

En este punto se debe recordar que la vigencia de los DIMEX de residentes permanentes, temporales y categorías especiales, que vencieron después del 17 de diciembre de 2019 fue prorrogada hasta el día 11 de enero 2021, y la de las Estancias que vencieron después del 17 marzo se prorrogaron hasta el día 12 de febrero de 2021, mediante la resolución de esta Dirección General D.JUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance digital número 249 a La Gaceta número 233, del 21 de setiembre de 2020.

En virtud de lo anterior, el caso de los residentes temporales y categorías especiales debe prestarse especial atención a lo siguiente:

1. Si el DIMEX venció antes del 18 de diciembre de 2019, la persona ya no ostenta categoría migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la categoría de turismo.

2. Si venció con posterioridad a 18 de diciembre de 2019 la vigencia se encuentra prorrogada hasta el día 11 de enero de 2021, con posibilidad de renovar su DIMEX hasta el 11 de marzo de 2021.

El caso de las estancias debe prestarse especial atención a lo siguiente:

1. Si el DIMEX venció antes del 18 de marzo de 2020, la persona ya no ostenta categoría migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la categoría de turismo.

2. Si venció con posterioridad a 18 de marzo de 2020 la vigencia se encuentra prorrogada hasta el día 11 de enero de 2021, con posibilidad de renovar su DIMEX hasta el 12 de febrero de 2021.

SI LA PERSONA EXTRANJERA NO CUMPLE CON EL REQUISITOS BAJO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD NO PODRÁ INGRESAR AL PAÍS BAJO SU ESA CONDICIÓN MIGRATORIA.

En aquellas vías en las que se permite el ingreso de turistas, podrán ingresar bajo esta última condición siempre que cumpla con todos los requisitos migratorios y sanitarios necesarios para ello.

b. Requisitos

En este supuesto cada persona, incluyendo las menores de edad, que cuente con permanencia legal bajo las categorías indicadas, deberá presentar:

i. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria respectiva.

ii. Presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud”, que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera, a pesar de que cuente con permanencia legal.

iii. Comprobante de pago del aseguramiento de conformidad con lo siguiente:

la Subcategoría de Estudiante, así como la subcategoría de estancia, deberán demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentre vigente, lo cual puede ser verificado en el siguiente link: https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do

En el caso de personas menores de edad, de conformidad con lo indicado en el numeral 33 del Reglamento de Extranjería bastará con demostrar el aseguramiento de sus padres o encargados.

Las personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante que NO logré demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días. No obstante, se le notificará un apercibimiento para que ordene su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el acápite c del presente inciso denominado “apercibimiento”

Las personas que ingresen bajo Categoría Especial Subcategoría Estudiante, así como las que ingresen bajo la Categoría Migratoria de No Residente Sub Categoría de Estancia, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizada por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica o un seguro internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 22 días por gasto de hospedaje, y no será necesario la emisión de apercibimiento, esto en virtud de que dichas personas no tienen obligación legal de adscribirse a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En el caso de personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante, así como la subcategoría de estancia, deberán demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentre vigente, lo cual puede ser verificado en el siguiente link:https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do

En el caso de personas menores de edad, de conformidad con lo indicado en el numeral 33 del Reglamento de Extranjería bastará con demostrar el aseguramiento de sus padres o encargados.

Las personas extranjeras con categoría migratoria de residente permanente, temporal o categoría especial en este último caso con excepción de la Subcategoría de Estudiante que NO logré demostrar el aseguramiento por la seguridad social costarricense, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días. No obstante, se le notificará un apercibimiento para que ordene su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el acápite c del presente inciso denominado “apercibimiento”

Las personas que ingresen bajo Categoría Especial Subcategoría Estudiante, así como las que ingresen bajo la Categoría Migratoria de No Residente Sub Categoría de Estancia, podrá presentar un seguro de viaje con una cobertura mínima de 22 días ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizada por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica o un seguro internacional que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, gastos médicos mínimos equivalentes a los costos de internamiento en un hospital por el tiempo que requiera dicho internamiento y un mínimo de cobertura de 22 días por gasto de hospedaje, y no será necesario la emisión de apercibimiento, esto en virtud de que dichas personas no tienen obligación legal de adscribirse a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento

NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO LOGRE DEMOSTRAR SU ASEGURAMIENTO, ya sea por medio del seguro social o seguro de viaje, a pesar ostentar una categoría migratoria regular y contar con los demás requisitos de ingreso.

En caso de que la persona presente un seguro de viaje el mismo deberá cumplir con la disposición contemplada en el inciso d) del artículo 3 del decreto ejecutivo 42690-MGP-S a saber: “…cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, equivalentes a los costos de internamiento en un hospital con un mínimo de cobertura de 22 días, así como gastos de hospedaje por ese mismo plazo mínimo”

PARA TODOS LOS EFECTOS, LA VALIDACIÓN DEL SEGURO LA REALIZARA EL ICT a través del pase de salud, por lo cual, en caso de duda sobre este requisito, antes de permitir el ingreso deberá referirse a la persona extranjera con los personeros de dicha institución a efectos de que corrobore lo pertinente, esto en caso de contar con representación de esa entidad en el puesto fronterizo, caso contrario se procederá según los resultados del pase de salud.

La persona que no cumpla con estos requisitos de seguro, podrá de manera voluntaria adquirir uno en el puesto fronterizo, eso en el caso de que las respectivas aseguradoras habiliten ese servicio, siempre que la cobertura sea de mínimo 22 días.

Si el plazo es inferior a 22 días deberá la persona extranjera adquirir un seguro por el plazo faltante, caso contrario no se permitirá su ingreso.

En caso de que la persona no cuente con ese requisito y no desee adquirirlo deberá procederse a su rechazo.

iv. “Documento de Identificación Migratorio para Personas Extranjeras” (DIMEX) vigente o resolución notificada donde se otorgue la permanencia legal, para ello debe tomarse en consideración lo siguiente:

Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento

NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA

- Sobre la vigencia del DIMEX: lo indicado en el acápite a) del presente inciso, denominado “Alcance”.

- Sobre la resolución de otorgamiento de la categoría especial:

Residentes Permanente: No importa hace cuanto se notificó siempre que no conste en el sistema cancelación se puede permitir el ingreso.

Resientes temporales y categoría especial: únicamente podrá comprobar el ingreso a través de resolución la persona extranjera a quién se le notificó esa aprobación con posterioridad al 18 de diciembre de 2019.

Estancia: únicamente podrá comprobar el ingreso a través de resolución la persona extranjera a quién se le notificó esa aprobación con posterioridad al 18 de marzo de 2020.

c. Apercibimiento

De conformidad con lo establecido en el párrafo final del inciso d) del artículo 3 del decreto ejecutivo 42690-MGP-S, a las personas extranjeras que cuentan con una categoría migratoria de residente temporal, residente permanente o categoría especial excepto la Subcategoría de estudiante, a las que se les permita el ingreso aportando un seguro de viaje, según lo estipulado en el punto iii del acápite b de este apartado denominado “Requisitos”, deberá de emitírsele un apercibimiento a efectos de que ordenen su situación ante la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en consideración lo siguiente:

i. El apercibimiento le indicará a la persona extranjera que cuenta con un plazo máximo de 22 días naturales a efectos de que ordene su situación en la Caja Costarricense del Seguro Social, caso contrario se procederá con el inicio de cancelación de la condición migratoria de conformidad con lo establecido en el numeral 129 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería.

ii. Las personas que ingresen con orden sanitaria de conformidad con lo estipulado en acápite d) de este apartado denominado “Orden Sanitaria”, se les notificará una orden titulada “Aislamiento de Persona Extranjera Residente sin CCSS al día” que ya contiene ese apercibimiento, por lo cual dicha persona deberá realizar 14 días naturales de aislamiento y posterior a ello tendrá 7 días naturales para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

iii. Las personas a las que se les exonere de la Orden sanitaria de conformidad con lo indicado en el acápite d) de este apartado denominado “Orden Sanitaria”, se les notificará únicamente el apercibimiento a través del documento “Apercibimiento a Persona Extranjera Residente sin CCSS al día” contando dicha persona extranjera con el plazo de 22 días naturales para ordenar su situación de aseguramiento ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Dichos apercibimientos deberán ser comunicados diariamente a la Gestión de Extranjería a efectos de que se verifique el cumplimiento de lo apercibido o en su defecto se inicie de inmediato el proceso de cancelación.

iv. A las personas extranjeras que ostenten la condición migratoria de NO residente categoría Estancia o la Subcategoría Migratoria Especial de Estudiante no se les realizará apercibimiento alguno, esto porque según la normativa migratoria no se encuentran obligados a tener el aseguramiento de la CCSS razón por la cual no puede exigírseles realizar dicho proceso.

d. Orden Sanitaria

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las personas extranjeras que cuenten con acreditación migratoria que ingresen vía terrestre, fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.

3. Personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría de turismo:

a. Alcances:

- Podrán ingresar al país personas extranjeras bajo la Categoría Migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, siempre que no requieran visa de ingreso o cuenten con una visa de excepción otorgada por la Dirección General de Migración según lo regulado en el decreto ejecutivo 42690-MGP-S o bien que cuenten con excepción de visa conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

- Se debe recordar que las personas solicitantes de cualquier estatus migratorio ingresan bajo la subcategoría migratoria de turismo, siendo que aún su solicitud no ha sido aprobada, por lo cual, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el inciso b) del presente inciso, denominado “requisitos”.

- No contar con impedimento de entrada por deportación o cualquier otra situación que provoque que no se pueda autorizar su ingreso.

b. Requisitos

En este supuesto cada persona de forma individual, incluyendo menores de edad, que pretenda ingresar bajo la subcategoría de turismo, deberán presentar:

i. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria de Turismo.

ii. Ingresar por uno de los puestos migratorios habilitados para ellos, detallados en el apartado I de la presente directriz.

iii. Presentar completo el formulario denominado “Pase de Salud”, que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera.

iv. Demostrar que cuenta con un seguro de viaje, ya sea adquirido de alguna de las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica o un seguro internacional avalado por el Instituto Costarricense de Turismo, que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19. En caso de que se presente seguro colectivo, la cobertura deberá ser suficiente para cubrir los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de las personas que abarque.

Las condiciones del seguro serán validadas por el ICT lo cual se reflejará en el Código QR del “Pase de Salud”, debiendo el oficial únicamente verificar el plazo de vigencia del seguro. Se aclara que el plazo de permanencia a otorgar debe condicionarse a la vigencia del seguro.

e. Orden Sanitaria

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud únicamente se emitirá orden sanitaria de aislamiento por 14 días a las personas extranjeras que ingresen bajo la subcategoría de turismo en virtud de una excepción de las contenidas en el decreto ejecutivo número 42690 vía terrestre, fluvial o marítima excepto aquellas que ingresen en Yate o Velero.

IV. EXEPCIONES

1. Generales

a. Diplomáticos acreditados

- Deben contar con la acreditación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por las vías ordinarias establecidas para ello. (Documento denominado DIDI)

- Refiere a personas diplomáticas que ejercerán labores diplomáticas en Costa Rica, no a aquellas que pretendan ingresar con pasaportes diplomáticos de otros países a efectos de realizar turismo o tránsito, en cuyo caso aplicarán las disposiciones correspondientes a esas figuras debiendo cumplir todos los requisitos para ello.

- Abarca al núcleo familiar primerio de las personas en los términos que establece el artículo 4 de la ley General de Migración y Extranjería.

- Estas personas se encuentran exentas de la obligación de portar seguro. No obstante, si deben mostrar el pase de salud respectivo.

b. Personas a quienes se les otorgue visa para solicitantes de regularización migratoria

- Deben tramitar visa de ingreso ante la Unidad de Visas de conformidad con los trámites ordinarios.

- Una vez otorgada la visa se autorizará al consulado respectivo para estampar la visa correspondiente

- Pueden ingresar por cualquier vía de ingreso, a través de un puesto migratoria habilitado.

- A su ingreso deben cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso de turistas.

- Solo aplica en los siguientes supuestos:

i. Personas estudiantes o personal académico de instituciones acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

ii. Personas Gerentes, Ejecutivas y Personal técnico especializado de empresas acreditadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

iii. Personas Extranjeras cuya solicitud de ingreso sea realizada por una institución gubernamental en virtud de interés público de las labores que pretenda realizar en el país.

c. Tripulantes Marítimos con Visa de Tránsito de Tripulantes

- Dicha excepción no aplica para las personas nacionales de países que requieran visa restringida.

- La tramitación de la visa debe realizarse por trámites ordinarios ante la Unidad de Visas con al menos 05 días de antelación al arribo de la persona extranjera al país.

- Podrán ingresar por cualquier vía para egresar vía marítima o ingresar vía marítima para salir por cualquier vía.

- Además de la visa de ingreso deberán aportar los siguientes requisitos:

i. Cumplir requisitos migratorios de ingreso.

ii. Completar el pase de salud disponible en link https://salud.go.cr

iii. Seguro de viaje en los mismos términos de las personas turistas, con la salvedad de que la vigencia mínima debe ser de 05 días.

- Se otorgará un plazo máximo de permanencia de 12 horas.

- Las personas a quienes se les autorice el ingreso por esta vía que incumplan las disposiciones indicadas podrán ser sancionadas con un impedimento de ingreso al país de conformidad con el artículo 61 incisos 2) y 6) de la Ley General de Migración y Extranjería. Del mismo modo, ante dichos incumplimientos las agencias navieras podrán ser sancionadas conforme la normativa contenida en la Ley General de Migración y Extranjería.

d. Personas en Tránsito

- Se permita el ingreso por vía aérea y marítima en Yate y Velero a personas que pretendan ingresar al territorio nacional en tránsito y salir por vía fluvial o terrestre.

- Las personas que pretendan ingresar en tránsito para salir vía terrestre o fluvial deberán cumplir con los requisitos establecidos para turistas, con la salvedad que deberán presentar un seguro con vigencia mínima de 5 días.

- Se permitirá el ingreso vía aérea para salir vía marítima únicamente en Yate y Velero y viceversa, condicionando el plazo de permanencia a la vigencia del seguro.

- NO SE PERMITE EL INGRESO EN TRÁNSITO VÍA TERRESTRE, excepto los tránsitos humanitarios coordinados entre las Dirección de Migración de la República de Nicaragua y Panamá, conocidos coloquialmente como “Burbujas”.

2. Vía Área

a. Miembros de Tripulaciones

- Por un plazo máximo de 72 horas.

- Tripulación de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías

- Se considera tripulante la persona que se encuentra a bordo de la aeronave desempeñando funciones durante el vuelo, esperando realizar funciones en ese mismo vuelo o después de haber ejecutado funciones durante un vuelo, debidamente reportados en el manifiesto de vuelo bajo esa condición.

- Las personas autorizadas a través de esta figura solamente podrán egresar vía aérea.

3. Vía Marítima

a. Miembros de Tripulaciones de Carga

- Únicamente bajo la figura de pase corto a la costa por un plazo máximo de 72 horas.

- Las personas autorizadas a través de esta figura solamente podrán egresar por el mismo puesto migratorio por el que se autorizó su ingreso.

- Se autoriza el cambio de tripulación entre embarcaciones mientras estas se encuentren en agua nacionales, realizando los trámites ordinarios establecidos para ello ante la Dirección General de Migración y Extranjería para su debida autorización b. Desembarques de emergencias médicas

- Deben coordinarse con el Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud correspondiente al puerto de ingreso.

- El Ministerio de Salud comunicará las condiciones de ingreso a la agencia naviera.

- La Dirección General de Migración y Extranjería procederá según las indicaciones que al respecto brinde el Ministerio de Salud.

4. Vía Terrestre

Transportistas de Mercancías

Se regulará por lo establecido en la circular AJ-1862-10-2020-ABM

V. DISPOSICIONES DEROGADAS

- El decreto 42690-MGP-S derogó todas las disposiciones contenidas en los decretos 42238-MGP-S, 42256-MGP-S y 42513-MGP-S, por lo cual, a partir del 01 de noviembre todas las circulares, directrices o resoluciones emitidas en torno a esa normativa quedan derogadas, excepto los impedimentos de ingreso establecidos contra personas transportistas terrestres, siendo que de manera expresa el artículo 18 del primer decreto citado indica que se mantienen vigentes.

- Con la derogatoria del decreto 42238-MGP-S se eliminó la posibilidad de que el Ministerio de Salud y la Dirección General de Migración y Extranjería emitan excepciones de ingreso, por lo cual, las excepciones establecidas a través de la circular DG-043-10-2020 quedan sin efecto, al igual que la posibilidad de emitir excepciones de ingreso individual, únicamente se aplicaran las excepciones incluidas expresamente en el decreto 42690-MGP-S detalladas anteriormente en la presente directriz.

- Con la derogatoria del decreto ejecutivo 42256-MGP-S quedan automáticamente levantados los impedimentos establecidos en virtud de dicho decreto contra personas residentes, por lo cual, se coordinará lo pertinente para el levantamiento de los mismos. De igual manera queda sin efecto la obligación de imponer estos impedimentos al egreso de las personas.

VI. DIVULGACIÓN DE MEDIDAS:

La presente circular y sus eventuales modificaciones serán publicadas en el Diario oficial La Gaceta a efectos de darles publicidad. Del mismo modo, se mantendrán visibles en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjeria a disposición del público en general.

Las aerolíneas advertirán a los pasajeros sobre la necesidad de portar estos requisitos a su ingreso al país, antes de la venta del boleto aéreo. Además, se encuentran en la obligación de no abordar personas que no cumplan con los requisitos establecidos para ingresar a Costa Rica.

Las marinas y agencias navieras advertirán a los pasajeros, tripulantes o el capitán de la embarcación, según corresponda, sobre la necesidad de portar estos requisitos a su ingreso al país, antes de otorgar el permiso para atracar en su puerto.

Las autoridades consulares de Costa Rica en el exterior también deberán velar en el marco de sus competencias, difundir estas directrices a efectos de evitar que la persona carezca de requisitos al arribar al territorio nacional.

VII. DEROGATORIAS:

Deróguese la circular DG-043-10-2020 del 13 de octubre de 2020, así como el apartado III de la circular DG-042-09-2020 del 25 de setiembre de 2020 la cual en todo lo demás se mantiene incólume.

VIII. ANEXOS:

Para mayor comprensión de las medidas aquí desarrolladas, que resumen las disposiciones del decreto ejecutivo 42690-MGP-S, publicado en el Alcance digital número 290 a La Gaceta número 262, del 30 de octubre de 2020 y sus reformas, así como los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, se adjuntan cuadros de resumen, donde se desarrollan las disposiciones detalladas con anterioridad

1. Vías de Ingreso

2. ¿Quién puede ingresar?

 

3. Requisitos de Ingreso

a. Costarricense

 

 

 

Vía de Ingreso

Requisitos de Ingreso

Acción

 

Vía aérea y marítima (yate o velero)

 

1.       Pase de salud

2.       Demostración de que es nacional

 

Ingreso

 

 

SIN PASE DE SALUD

 

Debe llenar pase de Salud e ingresa

 

Vía Terrestre, Fluvial y marítima (Menos yate y velero)

 

1.       Pase de salud

2.       Demostración de que es nacional

 

1.     Ingreso

2.     Orden Sanitaria

 

SIN PASE DE SALUD

Debe llenar pase de Salud e ingresa

 

b. Persona Extranjera con permanencia legal autorizada

 

Vía de                Categoría          Requisitos de Ingreso                                                                                            Acción Ingreso

 

Vía aérea y marítima (yate o velero)

 

CUALQUIER CATEGORÍA MIGRATORIA

Sin pase de salud                                                                                                    Debe llenar el pase de salud para

(No importa si la categoría está vigente o cumple los demás requisito sanitarios de   permitir su ingreso, caso contrario ingreso)                                                                                                                          proceder al RECHAZO

Sin seguro                                                                                                             Debe adquirir uno para permitir su

(No importa si la categoría está vigente o cumple los demás requisito sanitarios de   ingreso, caso contrario proceder al ingreso)                                                                                                                                   RECHAZO

Sin requisitos migratorios de ingreso

(No importa si la categoría está vigente o cumple requisito sanitarios de ingreso)                          RECHAZO

 

RESIDENTE PERMANENTE/ REFUGIO

3.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

4.        Pase de salud

5.        DIMEX vigente o vencida/ Resolución no importa la fecha (verificar que no                           Ingreso esté cancelada)

6.        Seguro CCSS

3.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

4.        Pase de salud

5.        DIMEX vigente o vencida/ Resolución no importa la fecha (solo verificar que no esté cancelada)

6.        Seguro de viaje

 

3.      Ingreso

4.      Apercibimiento

 

RESIDENTE TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL

1.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.        Pase de salud                                                                                                                  Ingreso

3.        DIMEX vigente

4.        Seguro CCSS

1.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.        Pase de salud

3.        DIMEX vigente

4.        Seguro de viaje

1.    Ingreso

2.    Apercibimiento (Excepto Estudiante)

1.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.        Pase de salud

3.        DIMEX vencido con menos de 3 meses de vencido (Considerar 18 de                                   Ingreso diciembre de 2019 en adelante por disposición administrativa)

4.        Seguro CCSS

1.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.        Pase de salud

3.        DIMEX vencido con menos de 3 meses de vencido (Considerar 18 de diciembre de 2019 en adelante por disposición administrativa)

4.        Seguro de viaje

 

1.       Ingreso

2.       Apercibimiento (Excepto Estudiante)

 

Vía aérea y marítima (yate o velero)

 

RESIDENTE TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

8.        Pase de salud

9.        DIMEX vencido con más de 3 meses de vencido (antes del 18 de diciembre de 2019)

10.     Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Solo ingresa si cumple como turista, caso contrario rechazo.

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

8.        Pase de salud

9.        Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)

10.     Seguro CCSS

 

Ingreso

5.      Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

6.      Pase de salud

7.      Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)

8.      Seguro CCSS

 

Solo ingresa si cumple como turista, caso contrario rechazo.

5.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

6.        Pase de salud

7.        Resolución Notificada (antes del 18 de diciembre de 2019)

8.        Seguro CCSS/Seguro de Viaje

5.       Ingreso

6.       Apercibimiento (Excepto Estudiante)

 

ESTANCIA

3.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

4.        Pase de salud

5.        DIMEX vigente

6.        Seguro CCSS/ Seguro de Viaje

 

Ingreso

5.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

6.        Pase de salud

5.    DIMEX vencido (después 18 de marzo de 2020 en adelante por disposición administrativa)

3.    Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Ingreso

5.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

6.        Pase de salud

7.        DIMEX vencido (antes 18 de marzo de 2020)

8.        Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Solo   ingresa   si   cumple   como turista, caso contrario rechazo

3.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

4.        Pase de salud

5.        Resolución Notificada (después del 18 de marzo de 2020 en adelante)

6.        Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Ingreso

1.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.        Pase de salud

3.        Resolución Notificada (antes del 18 de marzo de 2020)

4.        Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Solo   ingresa   si   cumple   como turista, caso contrario rechazo.

Vía de

Ingreso               Categoría          Requisitos de Ingreso                                                                                      Acción

 

Vía Terrestre, Fluvial y marítima (Menos yate y velero)

 

CUALQUIER CATEGORÍA MIGRATORIA

Sin pase de salud

(No importa si la categoría está vigente o cumple los demás requisitos sanitarios de ingreso)

Debe llenar el pase de salud para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO

Sin seguro

(No importa si la categoría está vigente o cumple los demás requisitos sanitarios de ingreso)

Debe adquirir uno para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO

Sin requisitos migratorios de ingreso                                                                                       RECHAZO

(No importa si la categoría está vigente o cumple requisito sanitario de ingreso)

 

RESIDENTE PERMANENTE/ REFUGIO

11.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

12.     Pase de salud

13.     DIMEX vigente o vencida/ Resolución no importa la fecha (verificar que                 Ingreso con orden sanitaria no esté cancelada)

14.     Seguro CCSS

11.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

12.     Pase de salud

13.     DIMEX vigente o vencida/ Resolución no importa la fecha (solo verificar que no esté cancelada)

14.     Seguro de viaje

 

9.      Ingreso

10.  Orden sanitaria con apercibimiento

 

RESIDENTE TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL

9.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

10.     Pase de salud                                                                                                 Ingreso con orden sanitaria

11.     DIMEX vigente

12.     Seguro CCSS

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso                                           1.    Ingreso

8.        Pase de salud                                                                                             2.    Orden sanitaria con

9.        DIMEX vigente                                                                                                 Apercibimiento (Excepto

10.     Seguro de viaje                                                                                               Estudiante que lleva solo orden

sanitaria)

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

8.        Pase de salud

9.        DIMEX vencido con menos de 3 meses de vencido (Considerar 18 de                  Ingreso con orden sanitaria diciembre de 2019 en adelante por disposición administrativa)

10.     Seguro CCSS

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso                                           1.    Ingreso

8.        Pase de salud                                                                                             2.    Orden sanitaria con

9.        DIMEX vencido con menos de 3 meses de vencido (Considerar 18 de                   Apercibimiento (Excepto diciembre de 2019 en adelante por disposición administrativa)                            Estudiante que lleva solo orden

10.     Seguro de viaje                                                                                                sanitaria)

 

Vía aérea y marítima (yate o velero)

 

RESIDENTE TEMPORAL/ CATEGORIA ESPECIAL

15.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

16.     Pase de salud

17.     DIMEX vencido con más de 3 meses de vencido (antes del 18 de diciembre de 2019)

18.     Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Rechazo.

15.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

16.     Pase de salud

17.     Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)

18.     Seguro CCSS

 

Ingreso con orden sanitaria

5.    Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

11.  Pase de salud

12.  Resolución Notificada (después del 18 de diciembre de 2019)

13.  Seguro CCSS

 

Rechazo.

13.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

14.     Pase de salud

15.     Resolución Notificada (antes del 18 de diciembre de 2019)

16.     Seguro CCSS/Seguro de Viaje

11.    Ingreso

12.    Orden sanitaria con Apercibimiento (Excepto Estudiante que lleva solo orden sanitaria)

 

ESTANCIA

11.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

12.     Pase de salud

13.     DIMEX vigente

14.     Seguro CCSS/ Seguro de Viaje

 

Ingreso con orden sanitaria

11.     Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

12.     Pase de salud

1.    DIMEX vencido (después 18 de marzo de 2020 en adelante por disposición administrativa)

6.    Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Ingreso con orden sanitaria

9.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

10.     Pase de salud

11.     DIMEX vencido (antes 18 de marzo de 2020)

12.     Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Rechazo

7.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

8.        Pase de salud

9.        Resolución Notificada (después del 18 de marzo de 2020 en adelante)

10.     Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Ingreso con orden sanitaria

5.        Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

6.        Pase de salud

7.        Resolución Notificada (antes del 18 de marzo de 2020)

8.        Seguro CCSS/Seguro de Viaje

 

Rechazo

c. Turismo

Vía de Ingreso

Requisitos de Ingreso

Acción

 

VÍA AÉREA O MARÍTIMA EN YATE Y VELERO

Sin pase de salud

(No importa si cumple los demás requisito sanitarios de ingreso)

Debe llenar el pase de salud para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO

Sin seguro

(No importa si cumple los demás requisito sanitarios de ingreso)

Debe adquirir uno para permitir su ingreso, caso contrario proceder al RECHAZO

Sin requisitos migratorios de ingreso

(No importa si cumple requisito sanitarios de ingreso)

RECHAZO

1.                                                                      Cumplir con los requisitos migratorios de ingreso

2.       Pase de salud

3.       Seguro de Viaje

Ingreso Plazo = vigencia del seguro

VÍA TERRESTRE, FLUVIAL O MARÍTIMA QUE NO SEA YATE O VELERO

 

NO PUEDEN INGRESAR TURISTAS

 

RECHAZO

4. Excepciones

a. Generales (Aplican todas las vías)

 

 

b. Específicas

 

c. Tránsitos

 

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