Artículo 8°- Para
que sea aprobado su ingreso al país de acuerdo con lo indicado en el artículo
anterior de este Decreto Ejecutivo, las personas extranjeras deberán cumplir
con los siguientes requerimientos:
a) El viaje se debe
realizar en yate, velero o crucero.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021 )
b) El ingreso y
atraque en el territorio nacional en yate o velero se dará a través de las
marinas autorizadas para estos efectos. Por su parte, el ingreso y atraque en
crucero, se dará por cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de
ese tamaño y de previo a la llegada del crucero, los puertos deben contar con
los respectivos protocolos sanitarios avalados por el Ministerio de Salud, caso
contrario no podrá realizar desembarque de personas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021 )
c) Cumplir con las
condiciones que establece el artículo 14° del presente Decreto Ejecutivo. En el
caso de las personas extranjeras que ingresen al país en cruceros, estarán
excluidas de la presentación del Pase de Salud establecido en el inciso f) del
artículo 14°; en su lugar, la persona capitana del crucero brindará al agente
naviero correspondiente la siguiente información: detalles sobre la logística
del barco, información de contacto de cada pasajero en los términos
establecidos por el Ministerio de Salud en el lineamiento respectivo e
información sobre el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, que ese
esquema se haya completado al menos 14 días antes del ingreso al territorio
nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se validarán las vacunas que
cuenten con la autorización de una agencia regulatoria estricta, según la
regulación técnica y la lista específica emitida del Ministerio de Salud vía
resolución. El agente naviero deberá remitir al Ministerio de Salud dicha
información recopilada, para el control sanitario correspondiente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43250 del 6 de octubre de 2021)
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