ARTÍCULO 2°.- Reforma al inciso c) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo
número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el inciso c) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Medidas especiales sobre el
transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte
terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente
Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el
transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el
transporte especial y el transporte terrestre internacional:
(…)
c) La circulación del transporte terrestre de rutas autorizadas
internacionales estará sujeta para los supuestos autorizados según las medidas
sanitarias en materia migratoria emitidas por el Poder Ejecutivo para el
proceso de reapertura de fronteras, así como a las disposiciones
correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de
regular el tránsito de este tipo de transporte público.
(…)”
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