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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42689 >> Fecha 29/10/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42689 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al inciso c) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Refórmese el inciso c) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°.- Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional:

(…)

c) La circulación del transporte terrestre de rutas autorizadas internacionales estará sujeta para los supuestos autorizados según las medidas sanitarias en materia migratoria emitidas por el Poder Ejecutivo para el proceso de reapertura de fronteras, así como a las disposiciones correspondientes que emita el Consejo de Transporte Público a efectos de regular el tránsito de este tipo de transporte público.

(…)”


 

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