ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el
siguiente:
Transitorio XI- A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia
Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de
2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte
Público (CTP) para el año 2021, por los servicios al costo que realiza a los
operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente
ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:
a) A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas
regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).
b) A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus
distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).
c) A los operadores (concesionarios o permisionarios de taxi y Servicios
Estables de Taxi (Seetaxi), un veintiuno coma cincuenta y nueve por ciento
(21,59%).
(Mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 025341 del 26 de octubre de 2022, se anuló el
párrafo final del presente transitorio, el cuál indicaba lo siguiente: “En el
caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores
de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon
establecido para el 2021.”)
Rigen a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil veinte.