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 Normativa >> Ley 9858 >> Fecha 16/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9858 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9858

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO R) AL ARTÍCULO 4 Y DEL ARTÍCULO 76

BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982, IMPLEMENTACIÓN

DEL TRATADO DEMARRAKECH PARA FACILITAR EL

ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA

ACCEDER AL TEXTO IMPRESO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan inciso r) al artículo 4 y el artículo 76 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Para los efectos de esta ley se entiende por:

[...]

r) Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.

Está destinada a ser utilizada exclusivamente por estos beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, sin perjuicio de los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo, según las necesidades de las personas con discapacidad visual.

Artículo 76 bis- Excepción para personas con discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos

Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación, ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.

Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer accesibles estas obras en los formatos alternativos.

En los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del autor e indicarse la fuente.

Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su reproducción, representación, distribución e importación, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

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