Nº 9858
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO R) AL ARTÍCULO 4 Y DEL ARTÍCULO 76
BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982, IMPLEMENTACIÓN
DEL TRATADO DEMARRAKECH PARA FACILITAR EL
ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA
ACCEDER AL TEXTO IMPRESO
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan inciso r) al artículo 4 y el artículo 76
bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de
octubre de 1982. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Para los efectos de esta ley se entiende por:
[...]
r) Ejemplar en formato accesible: reproducción de una obra en un formato
o en un soporte alternativo que brinde acceso, a la obra, a las personas con
discapacidad visual u otras discapacidades que les dificulten el acceso a obras
en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Está destinada a ser utilizada exclusivamente por estos beneficiarios y
debe respetar la integridad de la obra original, sin perjuicio de los cambios
necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo,
según las necesidades de las personas con discapacidad visual.
Artículo 76 bis- Excepción para personas con discapacidad visual u otras
discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos
Es lícita, sin autorización del titular del derecho patrimonial, la
reproducción, distribución, la importación, la puesta a disposición del público
y la representación o ejecución de obras en forma de texto, notación,
ilustraciones u otros formatos, incluidos los audiolibros, publicadas o puestas
a disposición del público por cualquier medio, que se realice sin fines
comerciales para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y otras
discapacidades que les dificulten el acceso a textos impresos, siempre que
dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva.
Para estos efectos, también es libre la transcripción o conversión, sin
fines de lucro, de obras al sistema braille u otros formatos accesibles, así
como la realización de los cambios estrictamente necesarios para hacer
accesibles estas obras en los formatos alternativos.
En los ejemplares en formato accesible debe señalarse la circunstancia
de ser realizados bajo la excepción de esta ley y deberá hacerse mención del
autor e indicarse la fuente.
Todas las obras ubicadas en el repositorio de documentos digitales del
Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid), contarán con
las excepciones necesarias, de conformidad con este artículo, para permitir su
reproducción, representación, distribución e importación, así como la
adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del año dos mil veinte.