ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes
funciones:
[…]
j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde,
para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las
proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido
progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual
de la municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil veinte.
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