Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42666 >> Fecha 16/10/2020 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42666 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7°.- Reforma al artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:

ARTICULO 8°.- Cumplimiento de lineamientos sanitarios en los casos del artículo 5°. Las personas físicas y jurídicas propietarias de vehículos automotores y las personas conductoras de los mismos que circulen en la franja horaria establecida en el artículo 3° con ocasión de alguna de las excepciones dispuestas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo, deberán cumplir con los lineamientos sanitarios girados por el Ministerio de Salud sobre el COVID- 19.


 

Ir al inicio de los resultados