ARTÍCULO 6°.- Reforma al artículo 7° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 Refórmese el párrafo segundo del artículo 7°
del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020, a
efectos de que en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Demostración para la aplicación de la
excepción.
(…)
Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y
presentar un documento digital o físico de respaldo sobre sus labores -los
datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que
justifique su movilización en el día de la restricción vehicular o en la franja
horaria del artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, según las excepciones
establecidas en el artículo 5°.
(…).”
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