INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó
sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-033-2021 del
19 de abril de 2021, “Establece en 11,31% anual la tasa de interés tanto a cargo
del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”)
DEPARTAMENTO TRIBUTARIO
Resolución General.-INDER-PE-AT-(RG)-048-2020.- Dirección
Tributaria.-San José, a las 09 horas del 24 de setiembre 2020.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
2º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 005 de la
sesión ordinaria N° 006-2020, celebrada el 17 de febrero 2020, se aprobó
la tasa de 8,83% de interés corriente para un periodo de seis meses, a
partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3º-Que dicha resolución fue
publicada en La Gaceta N° 50 del 13 de marzo 2020 y que regía a
partir de esa misma fecha.
4º-Que mediante Acuerdo de
Junta Directiva, en el artículo N° 17 de la sesión ordinaria N° 040,
celebrada el 21 de setiembre 2020, se aprobó modificar la tasa a un 10.56%
de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria.
5º-Que en los artículos
Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del
01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º-Que dicha tasa, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º-Que el promedio simple
de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales
era del 10.56% al 07 de agosto 2020.
8º-Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 3,60%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir, del 13,60%. Al ser la tasa activa promedio un 10,56%, se
acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE
Artículo 1º-Se establece en
10,56% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de
la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.