N°
42623-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
42753 del 7 de diciembre del 2020, “Actualización de los impuestos específicos
sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre
los jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma treinta y cinco por
ciento (0,35%)”)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140,
incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10
de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados
en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3. Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a
partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar
trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4. Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5. Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año.
6. Que mediante Decreto Ejecutivo número 42403-H del 05 de junio de
2020, publicado en el Alcance número 165 a La Gaceta número 160 del 03 de julio
de 2020, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para
las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 1 de julio de 2020.
7. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
mayo de 2020 y agosto de 2020, corresponden a 105,880 y 106,123 generándose una
variación de cero coma veintitrés por ciento (0,23%).
8. Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 citada, en cero coma veintitrés por ciento
(0,23%).
9. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de
urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de
2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación
del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al
consumidor del mes de agosto de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2020, razón por la cual
con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10. Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del
13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7
de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
11. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste de cero coma veintitrés por ciento (0,23%), según se detalla a
continuación:
|
Tipo de Producto
|
Impuesto en colones por unidad de consumo
|
|
Bebidas
gaseosas
y
concentrados de gaseosas
|
19,42
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
14,41
|
|
Agua (envases de 18 litros
o más)
|
6,72
|
|
Impuesto por gramo
de jabón de tocador
|
0,245
|