Buscar:
 Normativa >> Ley 9893 >> Fecha 31/08/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 9893 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 9893

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS

PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO

EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:

Artículo 33- Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y h) del artículo 17 de la presente ley, así como los recursos provenientes de los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, las cuentas designadas para cumplir con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019 y las destinadas al pago de salarios proveniente del Convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.

Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Ir al inicio de los resultados