N° 9893
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS
PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO
EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Los ingresos que obtenga la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica
(Japdeva) por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de
conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y h) del
artículo 17 de la presente ley, así como los recursos provenientes de los
respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, las cuentas
designadas para cumplir con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y
Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019 y las
destinadas al pago de salarios proveniente del Convenio con el Instituto de
Desarrollo Rural (lnder) serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en
parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.
Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la
Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente
podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente
del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.