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 Normativa >> Resolución 436 >> Fecha 10/09/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 436 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-436-2020— Dirección General de Aduanas.— San José, a las 11:20 horas del 10 de setiembre de 2020.

Considerando:

I. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, publicado en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N°51 de fecha 16 de marzo de 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID- 19, por su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

II. Que el Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S, publicado en el Alcance N°47 al Diario Oficial La Gaceta N°52 de fecha 17 de marzo de 2020, dispone la excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas. Ante lo cual, la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al COVID- 19.

III. Que el Decreto Ejecutivo N°42350-MGP-S, de fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Alcance N°116 al Diario Oficial La Gaceta N°112, de fecha 16 de mayo de 2020, establece modificaciones a las condiciones de ingreso y permanencia de personas que ingresen al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°42353-MGP-H-S, del 20 de mayo del 2020, publicado en el Alcance 120 al Diario Oficial La Gaceta 117, del 21 de mayo del 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía, el Ministro a.i. de Hacienda y Ministro de Salud, reforman el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42238-MGPS, en atención a la emergencia de salud en relación al COVID-19, a efecto de que se autorice el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

V. Que mediante resolución N°DJUR-0093-05-2020-JM, de fecha 02 de junio de 2020, publicada en el Alcance N°129 a La Gaceta N°129 de fecha 02 de junio de 2020, se establecieron una serie de medidas administrativas para regular el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías”.

VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42586-MGP-S, del 31 de agosto del 2020, publicado en el Alcance 231 al Diario Oficial La Gaceta 220, del 1º de setiembre del 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y el Ministro de Salud, reforman el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S, en atención a la emergencia de salud en relación al COVID-19, a efecto de que se autorice el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

VII. Que mediante resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de setiembre de 2020, se modifican los apartados A) del punto SEGUNDO de la parte dispositiva de la resolución N° D. JUR-093-05-2020-JM, de las 11:00 horas del 2 de junio de 2020, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio de 2020, autorizando el ingreso para realizar transporte terrestre internacional de mercancías hasta por un plazo máximo de quince (15) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas, el cual podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor.

VIII. Que mediante resolución RES-DGA-434-2020, de las 15:50 horas del 8 de setiembre de 2020, en cumplimiento de la resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de setiembre de 2020, se establecen los “lineamientos para regular el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas”.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1. Establecer las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de Peñas Blancas y viceversa, las cuales deberán realizarse en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución RES-DGA- 434-2020, de las 15:50 horas del 8 de setiembre de 2020, atinente al uso obligatorio de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad.

Peñas Blancas - Paso Canoas

 

RUTA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DE LA RUTA

 

1

San José, Intersección con la Ruta Nacional 39 (Carretera de Circunvalaci ón) - Carretera- General Cañas - Aeropuerto Juan Santamaría -

Carretera Bernardo Soto - Intersección con Ruta Nacional 141 a Naranjo - San Ramón - La Irma - Cañas - Liberia - La Cruz -

Peñas Blancas Frontera Norte.

 

2

San José, Intersección con la Ruta Nacional 39 (Carretera de Circunvalaci ón) - Montes de Oca - Curridabat - Lomas de Ayarco - Alto de Ochomogo - Taras - La Lima - Casa Mata - La Sierra - El Empalme - Ojo de Agua - La Ese

- San Isidro del General - Palmares - Juntas de Pacuar - Convento - Buenos Aires - Paso Real - Palmar Norte - Chacarita - Río Claro - Ciudad Neily - Paso Canoas Frontera Sur.

23

Barranca (Intersección con Ruta Nacional 1) - Puerto Caldera

27

San José, Intersección con la Ruta Nacional 39 (Carretera de Circunvalación) - Guachipelín - Brasil de Santa Ana - Cebadilla - Orotina - Pozón - Intersección con Ruta Nacional 23 a Puerto Caldera.

 

34

Coyolar de Orotina (Intersección con la Ruta Nacional 27) - Quebrada Ganado - Herradura - Jacó - Parrita - Managua - Matapalo - Río Barú - Uvita - Punta Mala

Palmar Norte (Intersección con Ruta Nacional 2).

 

2. El tiempo de rodaje corresponde al definido en la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de setiembre de 2020, y estará sujeto a los cambios que dicha autoridad defina.

3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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