DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-436-2020— Dirección General de Aduanas.— San José, a las
11:20 horas del 10 de setiembre de 2020.
Considerando:
I. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, publicado
en el Alcance N°46 al Diario Oficial La Gaceta N°51 de fecha 16 de marzo de
2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y
urgencia ocasionado por el COVID- 19, por su magnitud como pandemia y las
consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, esta no puede
ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del
ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
II. Que el Decreto Ejecutivo N°42238-MGP-S, publicado en el Alcance N°47 al
Diario Oficial La Gaceta N°52 de fecha 17 de marzo de 2020, dispone la
excepción de restricción de ingreso a las personas extranjeras que formen parte
del personal de medios de transporte internacional de mercancías o cargas. Ante
lo cual, la Dirección General de Migración y Extranjería debe adoptar las
medidas necesarias para que esas personas acaten los lineamientos y medidas
sanitarias que emita el Ministerio de Salud con relación al COVID- 19.
III. Que el Decreto Ejecutivo N°42350-MGP-S, de fecha 15 de mayo de 2020,
publicado en el Alcance N°116 al Diario Oficial La Gaceta N°112, de fecha 16 de
mayo de 2020, establece modificaciones a las condiciones de ingreso y
permanencia de personas que ingresen al país bajo la categoría migratoria de No
Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de
Pasajeros y Mercancías, establecida en el artículo 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería N°8764.
IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°42353-MGP-H-S, del 20 de mayo del
2020, publicado en el Alcance 120 al Diario Oficial La Gaceta 117, del 21 de
mayo del 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y
Policía, el Ministro a.i. de Hacienda y Ministro de Salud, reforman el artículo
5 del Decreto Ejecutivo N°42238-MGPS, en atención a la emergencia de salud en
relación al COVID-19, a efecto de que se autorice el ingreso y la permanencia
de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y
mercancías” establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de
Migración y Extranjería N°8764.
V. Que mediante resolución N°DJUR-0093-05-2020-JM, de fecha 02 de junio de
2020, publicada en el Alcance N°129 a La Gaceta N°129 de fecha 02 de junio de
2020, se establecieron una serie de medidas administrativas para regular el
ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de transporte internacional
de pasajeros y mercancías”.
VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42586-MGP-S, del 31 de agosto del
2020, publicado en el Alcance 231 al Diario Oficial La Gaceta 220, del 1º de
setiembre del 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y
Policía y el Ministro de Salud, reforman el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N°42238-MGP-S, en atención a la emergencia de salud en relación al COVID-19, a
efecto de que se autorice el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo
la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de medios de
transporte internacional de pasajeros y mercancías” establecida en el artículo
87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
VII. Que mediante resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de fecha 08 de
setiembre de 2020, se modifican los apartados A) del punto SEGUNDO de la parte
dispositiva de la resolución N° D. JUR-093-05-2020-JM, de las 11:00 horas del 2
de junio de 2020, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio
de 2020, autorizando el ingreso para realizar transporte terrestre
internacional de mercancías hasta por un plazo máximo de quince (15) horas,
para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por
Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas, el cual podrá ser
ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor.
VIII. Que mediante resolución RES-DGA-434-2020, de las 15:50 horas del 8 de
setiembre de 2020, en cumplimiento de la resolución N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de
fecha 08 de setiembre de 2020, se establecen los “lineamientos para regular
el uso de sistemas globales de posicionamiento (GPS) y marchamos de
seguridad, en los vehículos que ingresen al país por vía terrestre y que
vayan a realizar operaciones de tránsito internacional terrestre de
mercancías o unidades y medios de transporte sin mercancía, entre las
Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas”.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Establecer las rutas de rodaje exclusivamente habilitadas para realizar
operaciones de tránsito internacional terrestre de mercancías o unidades y
medios de transporte sin mercancía, de la Aduana de Paso Canoas a la Aduana de
Peñas Blancas y viceversa, las cuales deberán realizarse en cumplimiento de lo
dispuesto mediante resolución RES-DGA- 434-2020, de las 15:50 horas del 8 de
setiembre de 2020, atinente al uso obligatorio de sistemas globales de
posicionamiento (GPS) y marchamos de seguridad.
Peñas Blancas - Paso Canoas
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RUTA NACIONAL
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DESCRIPCIÓN DE LA RUTA
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1
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San José, Intersección con la Ruta Nacional N° 39 (Carretera
de Circunvalaci ón) - Carretera- General Cañas -
Aeropuerto Juan Santamaría
-
Carretera Bernardo Soto - Intersección
con Ruta Nacional N° 141 a Naranjo - San Ramón
- La Irma - Cañas
- Liberia - La Cruz
-
Peñas Blancas Frontera Norte.
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2
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San José, Intersección con la Ruta Nacional N° 39 (Carretera
de Circunvalaci ón) - Montes
de Oca -
Curridabat - Lomas de Ayarco - Alto
de Ochomogo - Taras - La Lima
- Casa Mata - La Sierra
- El Empalme - Ojo de Agua -
La Ese
- San Isidro
del General - Palmares - Juntas de Pacuar - Convento - Buenos Aires
- Paso Real - Palmar Norte - Chacarita - Río Claro - Ciudad Neily
- Paso Canoas
Frontera Sur.
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23
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Barranca (Intersección con Ruta Nacional N° 1) - Puerto
Caldera
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27
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San José, Intersección con la Ruta Nacional N° 39 (Carretera
de Circunvalación) - Guachipelín
- Brasil de Santa
Ana - Cebadilla - Orotina - Pozón - Intersección
con Ruta Nacional N° 23 a Puerto Caldera.
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34
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Coyolar de Orotina (Intersección con
la Ruta Nacional N° 27)
- Quebrada Ganado - Herradura - Jacó -
Parrita - Managua - Matapalo - Río Barú
- Uvita - Punta Mala
Palmar Norte (Intersección con Ruta
Nacional N° 2).
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2. El tiempo de rodaje corresponde al definido en la resolución de la
Dirección General de Migración y Extranjería número N°D.JUR-0130-09-2020-JM, de
fecha 08 de setiembre de 2020, y estará sujeto a los cambios que dicha
autoridad defina.
3. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.