Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la
obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho
generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración
Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La
Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de
la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.
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