ARTÍCULO 3°.-Reforma al inciso b) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo
número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el inciso
b) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de
abril de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Medidas especiales sobre el
transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte
terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del
presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas
especiales sobre el transporte público destinado al transporte
remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional:
(…)
b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial
ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas,
excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente
Decreto Ejecutivo y aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el
Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios
públicos o atención del estado de emergencia nacional.
(…)”
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