ARTÍCULO 3°.-Reforma al artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42421-S
del 26 de junio de 2020. Refórmese el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo número 42421-S del 26 de junio de 2020, denominado Medida
especial sobre el uso obligatorio de mascarilla o careta como equipo de
protección personal debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el
artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de
octubre de 1973, se dispone de uso obligatorio por ser equipo de protección personal,
la mascarilla para todas las personas cuando requieran acceder a los establecimientos
con permiso sanitario de funcionamiento, que determinará el Ministerio
de Salud vía resolución, así como para acceder al servicio de transporte público
remunerado de personas en sus diferentes modalidades.
El uso de la careta o protector facial será optativo y adicional a la
utilización obligatoria de la mascarilla como equipo de protección personal
El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas,
objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los
cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla y lo que
corresponderá en dichos casos particulares.”
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