Transitorio I. Las ASADAS que a la fecha de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de este Reglamento, no tuviesen firmado el convenio de
delegación regulado por el anterior Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE, tendrán
un plazo máximo de hasta un año para tramitar la firma del convenio de
delegación. Si transcurrido el plazo indicado en este Transitorio la ASADA no
ha firmado el convenio de delegación, por razones atribuibles a la ASADA, el
AyA deberá solicitar la declaratoria de extinción ante la autoridad competente,
por la imposibilidad legal para cumplir con el fin por el que fue constituida.
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