Nº
42582-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395
del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 5, 10, 11, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°
2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622
del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de
agosto de 1996.
Considerando:
I. Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley
Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico en la prestación de
los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, “queda facultado
para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o
administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el
Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la
mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos”.
II. Que dicho inciso fue incorporado mediante Ley No. 5915 del 12 de
julio de 1976 con el objetivo de “dar mayor participación a las comunidades y organismos
locales en la administración y operación de estos servicios haciendo más
flexible el sistema actual, en el sentido de permitir convenios para hacer
efectiva esa participación, a través de diversos tipos de organizaciones, de
acuerdo con las circunstancias específicas de cada zona y comunidad, dotando a
la Institución de los instrumentos jurídicos necesarios para ese efecto”, tal y
como reza la exposición de motivos de dicha reforma.
III. Que, acorde con lo anterior, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados ha emitido la Política de Organización y
Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento (Acuerdo de Junta Directiva No. 2015-303 del 4 de agosto de 2015),
la cual tiene como objetivo organizar y fortalecer la gestión comunitaria de
los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales
como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible de los derechos
humanos de acceso al agua y al saneamiento.
IV. Que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han
sido reconocidos en diferentes instrumentos de Derecho Internacional, incluyendo
la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del
Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el
Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la
Observación No. 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea
General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (septiembre, 2010), y la
Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).
V. Que el Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
consiste en garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento
para todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el
acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos
y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora
de la gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia
con el artículo 9 de la Constitución Política.
VI. Que la Política de Igualdad de Género del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) 2018-2030 y su Primer Plan de Acción, según
artículo 3, Acuerdo 2018-22 del 24 de abril de 2018, concentra acciones
afirmativas para el quehacer institucional que son fundamentales para eliminar
las barreras de la desigualdad y la discriminación de género, pero aún más
importante de transversalizar el tema en todas las funciones. Entre sus
lineamientos está fomentar la inclusión de mujeres en los puestos de las Juntas
Directivas de las ASADAS, con el fin de aplicar la Ley de Porcentaje mínimo de
mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y
asociaciones solidaristas N° 8901.
VII. Que de conformidad con la Ley General de la persona joven N° 8261,
las Juntas Directivas de las ASADAS deben de reconocer los derechos de las personas
jóvenes, para lo cual, se debe promover en estos espacios el derecho a la
participación, de manera que, les permitan integrarse a los procesos de toma de
decisión vitales para su desarrollo humano.
VIII. Que la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión
Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento establece como ejes estratégicos:
una nueva cultura del agua, el fortalecimiento institucional, el fortalecimiento
de la gestión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas
residuales, las sinergias y alianzas estratégicas y el ordenamiento de la
gestión comunitaria; y como ejes transversales la participación real de las
mujeres en la gestión comunitaria del agua, el disfrute pleno del derecho
humano de acceso al agua y al saneamiento y la sostenibilidad ambiental,
económica, técnica y social de la gestión.
IX. Que es necesario que las organizaciones que presten los servicios de
agua potable y saneamiento de aguas residuales cuenten con los instrumentos legales,
técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios adecuados, así
como con la asesoría técnica administrativa por parte del AyA y de otras instituciones
y actores sociales para que presten los servicios en condiciones de cantidad,
calidad y continuidad, lo cual implica contar con un marco normativo que regule
las relaciones entre el ente rector técnico y las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de modo que estas
respondan a los ejes estratégicos y transversales de la Política Nacional de
Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento y sea expresión de un modelo de alianzas
público-comunitarias basado en la delegación de estos servicios.
X. Que al ser el agua un bien demanial y los servicios de abastecimiento
de agua potable y saneamiento de aguas residuales, servicios públicos esenciales,
le corresponde al Estado, en un sentido amplio del concepto, garantizar una
gestión integrada, ambientalmente sostenible y socialmente equitativa de dicho
recurso, de modo que los derechos humanos de acceso al agua potable y al
saneamiento, a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, sean debidamente reconocidos, para lo cual la participación
ciudadana con equidad de género es indispensable.
XI. Que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y
saneamiento de aguas residuales deben mantenerse bajo la gestión, sin fines de
lucro, de entes públicos y de las mismas comunidades mediante la figura de la delegación,
manteniéndose la titularidad de los mismos en manos del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector técnico en la materia.
XII. Que la delegación, entendida como un proceso integral de alianza
público comunitaria, tiene como objetivo la prestación de los servicios de
acueducto y/o tratamiento de aguas residuales así reconocido por la jurisprudencia
administrativa y judicial.
XIII. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como misión
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país
mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible que por disposición
legal o convenio internacional le corresponde ejercer. Para ello, la Dirección
de Aguas tendrá el ejercicio, dentro de sus competencias, de una gestión
integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice su disponibilidad en
cantidad y calidad apropiadas para las necesidades de crecimiento del país.
XIV. Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales fue publicado en La Gaceta Nº 150 del
5 de agosto del 2005 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 37169-S-MINAET,
publicado en el Alcance N° 77 de La Gaceta Nº 115 del 14 de junio del 2012.
XV. Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las
relaciones de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable
y saneamiento que le son otorgados a dichas asociaciones por delegación.
XVI. Que se han presentado solicitudes por parte de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, ASADAS, para
reformar el actual reglamento que las rige, razón por la cual, la
Administración Superior del AyA realizó una exhaustiva labor, donde la
Presidencia Ejecutiva, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, la
Dirección Jurídica y un equipo de profesionales (abogados) externos del AyA,
realizaron múltiples sesiones de trabajo con el fin de analizar las
modificaciones requeridas en el actual reglamento, de conformidad con las
necesidades de las ASADAS y los lineamientos legales vigentes.
XVII. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la
sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones. Por lo
anterior con fundamento en el artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta
Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios
para el mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar integralmente el
actual Reglamento de la Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, acuerdo número 2019-88 de fecha 12 de marzo del
2019, sesión ordinaria número 2019-16.
XVIII. Que mediante oficio No. PRE-2019 -00419 suscrito por la MSc.
Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, se remite para trámite ante el Ministerio de Salud, la Modificación
Integral al Reglamento de ASADAS.
XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Objeto, definiciones y abreviaturas
Artículo 1. Objeto de este Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
un marco jurídico para regular el funcionamiento de las organizaciones para la
gestión comunitaria de los servicios de acueductos y saneamiento de aguas residuales
reconocidas en el ordenamiento jurídico del país y su relación con AyA el ente
rector técnico.