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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42582 >> Fecha 11/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42582 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42582-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 5, 10, 11, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.

Considerando:

I. Que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) como ente rector técnico en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, “queda facultado para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos”.

II. Que dicho inciso fue incorporado mediante Ley No. 5915 del 12 de julio de 1976 con el objetivo de “dar mayor participación a las comunidades y organismos locales en la administración y operación de estos servicios haciendo más flexible el sistema actual, en el sentido de permitir convenios para hacer efectiva esa participación, a través de diversos tipos de organizaciones, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada zona y comunidad, dotando a la Institución de los instrumentos jurídicos necesarios para ese efecto”, tal y como reza la exposición de motivos de dicha reforma.

III. Que, acorde con lo anterior, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha emitido la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (Acuerdo de Junta Directiva No. 2015-303 del 4 de agosto de 2015), la cual tiene como objetivo organizar y fortalecer la gestión comunitaria de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales como instrumento para asegurar el disfrute pleno y sostenible de los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento.

IV. Que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han sido reconocidos en diferentes instrumentos de Derecho Internacional, incluyendo la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la Observación No. 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución A/HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (septiembre, 2010), y la Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de Naciones Unidas (diciembre, 2015).

V. Que el Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consiste en garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia con el artículo 9 de la Constitución Política.

VI. Que la Política de Igualdad de Género del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) 2018-2030 y su Primer Plan de Acción, según artículo 3, Acuerdo 2018-22 del 24 de abril de 2018, concentra acciones afirmativas para el quehacer institucional que son fundamentales para eliminar las barreras de la desigualdad y la discriminación de género, pero aún más importante de transversalizar el tema en todas las funciones. Entre sus lineamientos está fomentar la inclusión de mujeres en los puestos de las Juntas Directivas de las ASADAS, con el fin de aplicar la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas N° 8901.

VII. Que de conformidad con la Ley General de la persona joven N° 8261, las Juntas Directivas de las ASADAS deben de reconocer los derechos de las personas jóvenes, para lo cual, se debe promover en estos espacios el derecho a la participación, de manera que, les permitan integrarse a los procesos de toma de decisión vitales para su desarrollo humano.

VIII. Que la Política de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento establece como ejes estratégicos: una nueva cultura del agua, el fortalecimiento institucional, el fortalecimiento de la gestión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales, las sinergias y alianzas estratégicas y el ordenamiento de la gestión comunitaria; y como ejes transversales la participación real de las mujeres en la gestión comunitaria del agua, el disfrute pleno del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento y la sostenibilidad ambiental, económica, técnica y social de la gestión.

IX. Que es necesario que las organizaciones que presten los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales cuenten con los instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios adecuados, así como con la asesoría técnica administrativa por parte del AyA y de otras instituciones y actores sociales para que presten los servicios en condiciones de cantidad, calidad y continuidad, lo cual implica contar con un marco normativo que regule las relaciones entre el ente rector técnico y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de modo que estas respondan a los ejes estratégicos y transversales de la Política Nacional de Organización y Fortalecimiento de la Gestión Comunitaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y sea expresión de un modelo de alianzas público-comunitarias basado en la delegación de estos servicios.

X. Que al ser el agua un bien demanial y los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, servicios públicos esenciales, le corresponde al Estado, en un sentido amplio del concepto, garantizar una gestión integrada, ambientalmente sostenible y socialmente equitativa de dicho recurso, de modo que los derechos humanos de acceso al agua potable y al saneamiento, a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sean debidamente reconocidos, para lo cual la participación ciudadana con equidad de género es indispensable.

XI. Que los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales deben mantenerse bajo la gestión, sin fines de lucro, de entes públicos y de las mismas comunidades mediante la figura de la delegación, manteniéndose la titularidad de los mismos en manos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector técnico en la materia.

XII. Que la delegación, entendida como un proceso integral de alianza público comunitaria, tiene como objetivo la prestación de los servicios de acueducto y/o tratamiento de aguas residuales así reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial.

XIII. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible que por disposición legal o convenio internacional le corresponde ejercer. Para ello, la Dirección de Aguas tendrá el ejercicio, dentro de sus competencias, de una gestión integrada y sostenible del recurso hídrico, que garantice su disponibilidad en cantidad y calidad apropiadas para las necesidades de crecimiento del país.

XIV. Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales fue publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 37169-S-MINAET, publicado en el Alcance N° 77 de La Gaceta Nº 115 del 14 de junio del 2012.

XV. Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las relaciones de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable y saneamiento que le son otorgados a dichas asociaciones por delegación.

XVI. Que se han presentado solicitudes por parte de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, ASADAS, para reformar el actual reglamento que las rige, razón por la cual, la Administración Superior del AyA realizó una exhaustiva labor, donde la Presidencia Ejecutiva, la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, la Dirección Jurídica y un equipo de profesionales (abogados) externos del AyA, realizaron múltiples sesiones de trabajo con el fin de analizar las modificaciones requeridas en el actual reglamento, de conformidad con las necesidades de las ASADAS y los lineamientos legales vigentes.

XVII. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones. Por lo anterior con fundamento en el artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar integralmente el actual Reglamento de la Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, acuerdo número 2019-88 de fecha 12 de marzo del 2019, sesión ordinaria número 2019-16.

XVIII. Que mediante oficio No. PRE-2019 -00419 suscrito por la MSc. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se remite para trámite ante el Ministerio de Salud, la Modificación Integral al Reglamento de ASADAS.

XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS

DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES

CAPÍTULO I

Objeto, definiciones y disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Objeto, definiciones y abreviaturas

Artículo 1. Objeto de este Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco jurídico para regular el funcionamiento de las organizaciones para la gestión comunitaria de los servicios de acueductos y saneamiento de aguas residuales reconocidas en el ordenamiento jurídico del país y su relación con AyA el ente rector técnico.


 

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