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 Normativa >> Ley 9890 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9890 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9890

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS

ÓRGANOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA, DE 30

DE MAYO DE 2002, ANTE LA DECLARATORIA DE

EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese período, de los siguientes órganos constituidos al amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002:

a) Los delegados de la Asamblea General, miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Asamblea Regional de Productores, Junta Regional de la Corporación Arrocera Nacional y cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera, de 30 de mayo de 2002.

El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por otro plazo adicional, hasta por un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.

La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz.


 

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