ARTÍCULO 8°.- Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo número
42513-MGP-S del 31 de julio de 2020, para que se agregue al párrafo primero la
frase “o marítima mediante yate o velero”, siendo que el resto del contenido
del artículo se mantiene invariable, de tal forma que se lea lo siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Para el caso de las personas
costarricenses que regresen al país vía aérea o marítima mediante yate o
velero, se mantendrá lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo
número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, en cuanto al deber de acatar las
medidas dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y el
cumplimiento de la orden sanitaria de aislamiento según corresponda. Dichas
personas deberán presentar el formulario denominado Pase de Salud completo,
para el control sanitario respectivo en el momento de su ingreso al país.
(…)”
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